Siglo XIX
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1800-1809
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1803
Bando de 31 de Julio de 1803, en que se manda que se presenten las tornaguias y que cuando haya pleito sobre alcabala se desposite la cantidad quese dispute.
Julio 31 de 1803.
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Con fecha de 29 de Afosto de 1780 se publicó por disposicion de mi antecesor el Exmo. Sr. Don Martin de Mayorga, el bando del tenor siguiente.
"El grande deseo que anima á nuestro rey de mantener á sus amados vasallos en paz, tranquilidad y posesion de sus propios bienes, procurando por todos los medios posibles libertarlos de pensiones y contribuciones sobre sus efectos y frutos de primera necesidad, obligado para esto á la defensa contra la Gran Bretaña; está derramando sus tesoros, costeando con ellos por mar y tierra las nunca vista hasta ahora armadas y gruesos ejércitos que son bieness notorios, con el fin de lograr una paz ventajosa.
De estos conocimientos carecen muchos vasallos, que impresionados relajadas doctrinas, usurpan al rey sus debidos derechos, como se ve en el de la alcabala, cuyo ministros en la real aduana de esta capital me han representado con fechas de 16 de Junio y 22 de este presente mes, como consta del espediente de la materia, que pasan de tres millones de pesos, cuyo adeudo no han acreditado los que sacaron las guias de que proviene esta cuantiosa suma: y reconvenidos los deudores, confunden y entorpecen el cobro con injustos litigios:
Por todo lo cual, y en virtud de las soberanas órdenes del rey, fechas en San Lorenzo á 9 y 12 de Octubre de 1779: Mando que desde luego y precisamente se presente en la real aduana de esta capital, y en las demas subalternas, tornaguias ó responsivas de todo lo que se haya estraido y estrajere de ellas con guis formales; y que el contador de esta aduana cuide muy particularmente de que se lleve una puntual noticia de la espedicion de las misma guias; y que no se despache alguna otra á los que estén en descubierto de responsivas, no habiéndolas presentado cumplidsos los plazos de ellas.
Que se tenga entendido ha de exigirse la alcabala en calidad de depósito á los remesores de las mercaderías de todo lo adeudado y que se adeudare, si cumplidos los plazos puestos en las guias á proporcion de las distancias, no se presentaren las respectivas tornaguias ó responsivas; bien que luego que éstas se presenten con el correspondiente cumplido y constancia de haberse pagado la alcabala en el alcabalatorio para donde fueron guiados aquellos efectos, se devolverán á los interesados, segun se observa en los reinos de Castilla; y últimamente, que en este particular no se han de admitir escritos ni juicios contenciosos que suspendan el pago de la alcabala con la dicha calidad del depósito.
Quiere el rey asimismo, que cuando las parte contradicen ó reducen á términos contenciosos el adeudo de alguna alcabala, satisfagan ésta desde luego en calidad de depósito, la que disputada, declarándose indebida, se devuelva íntegra, puespracticándose así, procuran que no se resuelva el punto, y se defrauda á la real hacienda de lo que legítimamente le corresponde.
Para que llegue á noticia de todos y que ninguno pueda alegar ignorancia, mando asimismo se publique por bando en esta capital y demas alcabalatorios de este vireinato, espidiéndose oficios con ejemplares para su mas puntual exacto cumplimiento al real tribunal del consulado de esta capital, á la direccion de alcabalas, al ministerio de real hacienda de Veracruz, y á todos los justicias mayores del distrito de esta gobernacion."
No habiendo tenido estas soberanas y superios determinaciones todo el efecto que debia esperarse, y conviniendo que se reinteren por vía de amonestacion y apercibimiento, segun lo he resuelto de conformidad con acuerdo de la junta superior de real hacienda, mando que se publiquen nuevamente para que llegando por este medio á noticia de los responsables, tengan entendido y se desengañen de que cumplido el término competente que se les señale para la presentacion de tornaguias sin que la verifiquen, no deben esperar ya la menor indulgencia en la práctica de las prevenciones contenidas en el bando inserto. Y á fin de que á este se le dé el puntual y exacto cumplimiento que corresponde, mando etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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