Siglo XIX
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1800-1809
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1802
Real orden circular. Que los auditores son dependientes de los capitanes generales: que en estos reside la jurisdiccion, y en aquellos solo el ejercicio.
Marzo 12 de 1802.
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Exmo. Sr.—
En papel de 8 del corriente me dijo el Sr. D. José Antonio Caballero de órden del Rey, entre otras cosas, que á fin de que los auditores de guerra no violenten la verdadera inteligencia de la órden de 31 de Marzo de 1795, ha resuelto S. M. se haga saber por circular que los auditores son verdaderos dependientes de los capitanes generales: que la jurisdicion reside en éstos, en ellos solo el ejercicio en los términos prescritos en la ordenanza y demas órdenes del asunto.
Publicada esta soberana determinacion en el consejo supremo de guerra, de sua cuerdo la comunico á V. E. para su inteligencia y cumplimiento.—
Dios guarde á V. E. muchos años.
Madrid, 12 de Marzo de 1802.—
Excmo. Sr.—Juan Ibañez de la Rentería.—
Señor virey y capitan general de la Nueva España.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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