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Siglo XIX > 1800-1809 > 1802

Bando de 4 de Mayo de 1802, en que se publicó la real cédula de 28 de Julio de 1800, por la que se permitió que se pudieran hacer renuncias de oficios en las mugeres y menores.
Mayo 4 de 1802.

EL REY.--

Con motivo de haber fallecido en 8 de Mayo de 1796 Don Martin Julian de Gamarra, escribano de cámara de mi real audiencia de Lima, habiendo renunciado un mes ántes el oficio en primer lugar en su muger Doña Josefa Alvarez Ron, para que nombrara persona hábil que le sirviera con mi real confirmacion, y en segundo á Don Cristóbal Ruiloba; señaló inmediatamente la viuda en uso de aquella facultad el escribano público Andres Valenciano, en quien concurrian todas las circunstancias necesarias para su admision; pero se opuso Ruiloba, fundado en que siendo la muger inhábil para obtener la escribanía, no surtia efecto alguno el primer lugar de la renuncia, y él como designado en segundo debia ser preferido, conservándose únicamente á aquella el derecho á la parte que correspondiese el valor del oficio segun la calidad de la renuncia, cuya opinio se autorizó por el fiscal de la referida mi real audiencia de Lima, providencias de aquel superior gobierno, sin embargo de que la interesada reclamó alegando lo dispuesto en cédula circular de 26 de Octubre de 1765, que permite las renuncias indeterminadas, en cuya clase pretendió debia correr la suya.

Con testimonio de lo actuado sobre el particular se ocurrio á mi consejo de las Indias, así por la expresada Doña Josefa Alvarez Ron, como por parte de Don Cristóbal Ruiloba, solicitando éste la real confirmacion del oficio, y aquella que como indeterminada se declarase válida la renuncia hecha en primer lugar por su difunto marido. Visto y examinado todo en el propio mi consejo pleno de las Indias, con presencia de varios expedientes promovidos con igual motivo, y de lo que en su razon expuso la contaduría general y dijeron mis fiscales, me hizo presente en consulta de 16 de Mayo próximo pasado su dictámen, y conformándome con él he venido en declarar que las renuncias hechas en mugeres para que señalen persona hábil que la acepte y sirva el oficio en propiedad, y no como teninete ó substituto, son indeterminadas y deben aprobarse conforme á lo dispuesto en la citada cédula circular de 26 de Octubre de 1765; pero con la precisa condicion de que una vez designada la persona y aceptada por ella la renuncia en los términos prevenidos por las leyes, no puede variar la muger se eleccion ó nombramiento, ni dejar de incurrirse en la caducidad ó perdimiento del oficio, si se falta á las formalidades y requisitos, por cuyo defecto se sujetan á aquella pena otras ocurrencias de que hablan las propias leyes no derogadas, como la nueve del tít. 21 lib. 8.

Igualmente he venido en derogar la ley diez del mismo título y libro, declarando por regla general, la de que sean válidas las renuncias hechas en menores, cuando no les obste otro impedimento quo el de la falta de edad, y que el renunciante, ó en su defecto el tutor ó curador del menor, nombren persona idónea que sirva en el ínterin el oficio, y aprobada por el respectivo gobierno se dé cuenta á dicho mi consejo como en los demas casos, para que en éste se añada el moderado servicio pecuinario que deba hacerse por la facultad de servir por substituto á mas de la parte correspondiente á mi real hacienda, que segun la calidad de la renuncia ha de satisfacerse del mismo modo que en cualquiera otra.

En su consecuencia ordeno y mando á los vireyes, presidentes y audiencias de los expresados mis reinos de las Indias é islas Filipinas, que enterados de la referida mi real solucion, la guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir puntual y efectivamente en lo sucesivo, comunicándola á este fin á los gobernadores é intendentes de sus respectivos distritos y demas personas á quienes corresponda su observancia, por ser así mi voluntad; y que de la presente, se tome razon en la referida contaduría general de dicha mi consejo."

Y para que llegue á noticia de todos las soberanas declaraciones que comprende, mando se publique por bando etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/