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Siglo XIX > 1800-1809 > 1802

Bando de 29 de Julio de 1802, en que se publicó la real cédula de 30 de Octubre de 1796, sobre que no se moleste con prisiones por causas de estupro.
Julio 29 de 1802.

"Con fecha de 31 de Mayo del año próximo pasado, se me ha comunicado por el supremo consejo de Indias la real cédula del tenor siguiente:--

"EL REY.—

A consulta de mi consejo de Castilla, tuve á bien mandar espedir con fecha de 30 de Octubre de 1796, la real cédula del tenor siguiente.—

Don Cárlos por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano: archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milan; conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina etc.

A los del mi consejo, presidentes y oidores de las mismas audiencias y chancillerías, alcaldes, alguaciles de mi casa y corte, y á todos los corregidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquier jueces y justicias, de estso mis reinos, así de realengo, como de señorío, abadengo y órdenes, tanto á los que ahora son, como á los que serán de aquí en adelante, y a todas las demas personas á quien lo contenido en esta mi real cédula toca ó tocar pueda en cualquier manera, sabed: que deseando ocurrir á los daños morales y políticos, de que tal vez será ocasion la diferente práctica que se sigue por los jueces ordinarios y tribunales superiores del reino en la substanciacion y determinacion de las causas de estupros; y para uniformar la que en adelante haya de seguir en todos ellos, tengo encargado al mi consejo, que tratando esta materia con la madurez y detencion que acostumbra, me consulte las reglas ciertas y seguras que le parezcan mas acertadas. Pero siendo repetidos los recursos que se me hacen en solicitud de que no se molesten las personas por causas de daños, he juzgado urgentísimo poner pronto remedio á las arbitrariedades y abusos que se versan en el particular de prisones por dichas causas, mientras se establecen las reglas fijas que deban observarse sobre lo general de este mi asunto, á cuyo fin comuniqué al mi consejo la órden correspondiente; y en vista de ella y de lo que sobre el particular espusieron mis fiscales, me hizo presente en consulta de 30 de este mes lo que tuvo por conveniente; y por mi real resolucion á ella, he tenido á bien mandar por punto general, que en las causas de estupro, dañándose por el reo fianza de estar á derecho, y pagar juzgado y sentenciado, no se le moleste con prisiones y arrestos; y si el reo no tuviese con que afianzar de estar á derecho pagar juzgado y sentenciado, ó de estar á derecho solamente, se le deje en liberta guardando la ciudad, lugar ó pueblo por cárcel, prestando caucion juratoria de presentarse siempre que lo fuere mandado, y de cumplir con la determinacion que se diese en la causa.

Publicada en el mi consejo esta mi real determinacion en 25 de este mes, acordó su cumplimiento; y para ello espedir esta mi cédula: por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros lugares, distritos y jurisdicciones, veais mi real resolucion que queda espresada, y procedais con arreglo á su literal tenor en los casos que ocurran, sin contravenirlo ni permitir su contravencion en manera alguna: que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi cédula, firmada de Don Bartolomé Muñoz de Torres, mi secretario, escribano de cámara mas antiguo y de gobierno del mi consejo, se le dé la misma fé y credito que á su original.

Dado en San Lorenzo, á 30 de Octubre de 1796.—

YO EL REY.—

Yo Don Sebastian Pinuela, secretario del rey nuestro señor, lo hice escribir por su mandado.—

Felipe, Obispo de Salamanca.—

Don Juan Antonio Pastor.—

El Conde de Isla.—

Don Antonio Gonzalez Yedra.—

 El Conde del Pinar.—

 registrada,

Don José Alegre.—

teniente de chanciller mayor.

Don José Alegre.—

Y ahora con motivo de la instancia de Don Baltazar de Magureri, preso en la real cárcel de Barinas, provincia de Caracas, por causa de estrupo, relativa á que me dignase mandar circular á esos mis dominios la inserta cédula: he resuelto, á consulta de mi consejo de las Indias de 29 de Enero del corriente año, mandar que en aquellos reinos se observe, guarde y cumpla lo dispuesto en dicha mi real cédula inserta, haciéndola publicar por bando para que disfruten aquellos mis vasallos de iguales beneficios que los de estos mis reinos.

Por tanto, mando á mis vireyes del Perú, Nueva España, nuevo reino de Granada y Buenos Aires, y á los presidentes y audiencias de aquellos distritos y del de Filipinas, guarden, cumplan, y hagan guardar y cumplir en la parte que á cada uno tocare esta mi real resolucion, haciéndola circular y publicar por bando, que así es mi voluntad.

Fecha en Aranjuez, á 31 de Mayo de 1801.—

YO EL REY.—

Por mandado del rey nuestro señor, Antonio Porcel.—

Señalado con tres rúbricas."

Y para que llegue á noticia de todos y tenga su debido cumplimiento esta soberana resolucion, mando que se publique por bando etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/