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Siglo XIX > 1800-1809 > 1801

Copia simple del Testamento y documentos relativos al embargo de los bienes del Sr. Ignacio Allende.
San Miguel de Allende, 9 de octubre de 1801.

En el nombre de Dios todo Poderoso y de Nuestra Señora la Virgen María su Santísima Madre que fue consebida sin el contagio de la culpa original Amen.

Notorio y manifiesto sea á los que el presente vieren como yo D. Ignacio de Allende y Ayerdi, originario y vecino de esta Villa de San Miguel el Grande, Teniente del Regimiento Provincial de Dragones de la Reyna, hijo lejitimo de D. Domingo Narcizo de Allende, Republicano y vecino que fué de esta dicha Villa, y de Doña Mariana de Unzaga ya difuntos; estando enfermo del accidente que Dios Nuestro Señor ha sido servido enviarme mas por su infinita misericordia en mi entero juicio y conocimiento natural, de que doy á su divina Magestad nuestras gracias; y considerando que es estatuto derecho natural, general Decreto, és inviolable Ley, que toda criatura ha de morir sin saber la hora, Misterio reservado para solo el mismo Dios, por lo cual en su Santo Evangelio, nos avisa y manda que velemos y estemos apercividos previniendo las cosas, y materias del descargo de la conciencia, y con estas consideraciones, creyendo, como ante todas cosas creo y confiezo, el Altisimo é incomprensible Misterio de la Sma. Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo, y Dios Espíritu Santo tres Personas realmente distintas y una sola Divina exencia: en el de la Encarnación del Divino verbo en las entrañas de Nuestra Señora la Virgen María sin dispendios de su virginal pureza, y en todos los demás misterios y sacramentos, que tiene cree, y confieza Nuestra Santa Madre Iglesia, bajo cuya verdadera fe y cre(e)ncia me alegro haber vivido y protesto vivir hasta morir como fiel cristiano, para lo que dijo para mis Auxiliares Patronos y Abogados á la que por exelencía lo es de los Pecadores, María Santísima á su dignísimo y castísimo Esposo el Patriarca Señor San José, Santo de mi Nombre, Angel de mi custodio y demás de mi devoción, para que intercedan por mi en la Divina presencia del Señor, quien me perdone mis culpas, y haya misericordia de mi alma cuando de esta vida temporal salga para la Eterna, colocándola en el número de sus escogidas; y para conseguirlo,

Digo: que por cuanto las cosas tocantes á el descargo de mi conciencia y otros asuntos relativos las tengo tratadas y conferidas, varias y diversas veces con mi legítimo hermano el Capitán de este mismo Regimiento Don José María de Allende, por tanto valiendome de las Leyes que me lo permiten Otorgo:

Que le doy, y confiero mi poder cumplido cuan bastante se necesite mas pueda y deba valer, para que después de mi fallecimiento y aunque sean pasados los términos que asignan y disponen las Leyes 31 y 33 de Toro, arreglándose precisamente á los comunicados que le tengo hechos, proceda á la facción de mi Testamento pues de la suerte forma y manera que lo extendiere y otorgare el enunciado mi hermano D. José María, de esa misma lo apruebo, confirmo, y ratifico, como si aqui quedara incerto su tenor y forma, recerbando en mi las Cláusulas siguientes.

Primeramente: Encomiendo mi alma á Dios Nuestro Señor que me la dió crió y redimio con el infinito precio de su Sacratísima Sangre, vida, pasión y muerte en el Santo Arbol de la Cruz, y el cuerpo mando á la tierra de que fue formado, y verificándose mi fallecimiento, quiero ser sepultado en la parte y lugar que dispusiere el referido mi hermano D. José María, a cuyo arvitrio lo dejo con lo demás que corresponda á mi funeral y forma de Entierro.

Iten, les asigno á las mandas forzosas, y acostumbradas, á dos reales á cada una, y su importancia desisto y aparto de mis bienes.

Iten: declaro, soy de estado, Soltero.

Iten: Declaro, que el presitado mi hermano Don José María save y tiene conocimiento de los bienes que cuento por míos, y con particularidad de los que se me han asignado de herencia de mis Padres, en los Autos de Inventarios, cuenta de Divición y partición que últimamente se hizo, á cuyos Documentos, me remito, y lo declaro para que conste.

Y para cumplir y pagar este Poder, y el Testamento que en su virtud se hiciere instituyo y nombro por mi Albacea testamentario y tenedor de los expresados mis bienes, á dicho mi hermano don José Ma. de Allende, para que verificado mi fallecimiento, entre y se apodere de todos los que me pertenezcan los inventarié, venda y remate, como le pareciere, usando del cargo todo el tiempo que la Ley prefine pues el mas que necesitare se lo prorrogo y alargo en devida forma dándole toda la facultad que necesite y se requiera, para el cumplimiento de esta disposición.

Y en el remaniente que quedare liquido de todos mis bienes derechos acciones y futuras suceciones que directa o trasbersalmente me toquen o pertenescan, instituyo, y dejo por mis únicos y universales herederos á la persona ó personas que nombrare, cuando haga el Testamento el citado mi hermano Don José María, estimándose y teniéndose por tales mis herederos los que declare serlo, como si yo los nominara aquí expresamente en esta clásula por ser así conforme á mi voluntad, atendiendo a la entera satisfacción y confianza que tengo y me asiste de los cristianos y arreglados procederes del repetido mi hermano Don José María sin que pueda oponerse persona alguna sobre el contenido de esta misma cláusula en cuanto á la nominación de herederos que debe hacer á su debido tiempo dicho mi hermano lo que mando así se ejecute sin contravenirse en lo más mínimo y lo declaro para que conste.

Y por el presente reboco asunto, doy por ningunos de ningún valor ni efecto otros cualesquiera, Testamentos, Codicilos, poderes para testar y las demás disposiciones que antes de ésta.

El anterior testamento fue otorgado por los días 8 ó 9 de Octubre de 1801 ante el Escribano Real Público de Cabildo y Guerra Don José Cayetano de Luna.

Protocolo de San Miguel de Allende, de 1801.

Fuente:

Anales del Museo Nacional de México. Colección completa 1877 – 1977. Conaculta. Instituto Nacional de Antropología e Historia. Fundación MAPFRE TAVERA. México, 2002. Colección de 5 CDs.