Siglo XIX
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1800-1809
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1801
Bando de 22 de Septiembre de 1801, sobre providencias para evitar los incendios.
Septiembre 22 de 1801.
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No considero llenaria las estrechas obligaciones en que me hallo constituido, si no fijase mi atencion en el punto de los incendios que suelen acontecer en esta recomendable capital, originando los daños y perjuicios que siempre se esperimentan en semejantes desgraciados sucesos.
Dos objetos son los que llaman únicamente el cuidado y la vigilancia: primero, precaver por medio de las providencias que exige el buen órden de policía los mismos incendios; y segundo, acudir cuando irremediablemente se verifica alguno, á cortarlo é impedir sus estragos con prontitud, sin confusion, y con cuantos auxilios puedan ser conducentes al efecto.
He reconocido las reglas y disposiciones contenidas en reglamento del mes de Setiembre del año de 1790, y en bando de 20 de Febrero de 1797. Todas deben tenerse muy presentes y á la mano por las personas obligadas á celar sobre su mas exacta puntual ejecucion, con cuyo fin las renuevo y repito, debiendo especialmente guardarse con escrupuloso esmero las diez primeras, en cuya consecuencia mando:
Que los arquitectos cuiden de que se coloquen en los edificios las cocinas, hornos y otras oficinas de fuego, de modo que si acaeciere algun incendio pueda cortarse con facilidad.
Que los obradores de coheteros estén precisamente en los barrios y arrabales, bajo la pena de cincuenta pesos y diez dias de cárcel impuesta á los contraventores por el artículo 82 de las ordenanzas de la fiel-ejecutoria.
Que no haya dentro de la ciudad almacenes de leña, sebo ú otras materias combustibles; y aun en los arrabales en que se sitúen, deberá ser en casas aisladas, con los techos, puertas y ventanas forradas de cuero.
Que lo mismo se observe en cuanto á las tlapalerías, por ser los efectos que contienen los mas espuestos al fuego; pero esta providencia y la precedente se han de entender sin que se prive por ellas al vecindario del cómodo surtimiento del menudeo en lo interior de la ciudad.
Que en las tiendas donde así se verifique, vendiéndose por menor carbon, leña, aceite, sebo, aguardiente, etc., se cuide de tener estas materias arriesgadas, cubiertas y con la posible separacion, sin usar de la luz sino el farol, teniendo tambien forradas de cuero las puertas, ventas y techos.
Que en las cererías, boticas y almacenes de azúcar, se tomen iguales precauciones.
Que en las platerías, panaderías, herrerías, y demas oficinas en que hubiere hornos ó fraguas, esté la leña y carbon en pieza separada, no teniendo á mano mas que la corta cantidad indispensable, y aun esa en disposicion de no poderse incendiar, debiendo para mayor precaucion, ser precisamente de metal las boquillas de los fuelles de las fraguas.
Que el zacate en que viene envuelto el carbon, lo vuelvan á sacar de la ciudad los carboneros, bajo la pena de dos reales por carga, no dejando salir los guardas de las garitas á los que no lleven zacate, escepto á los pocos que traen las cargas en costales.
Que no se quemen árboles de fuego en las calles estrechas, ni en su composicion entren artificios arrojadizos, por la facilidad con que pueden introducirse en las casas y almacenes.
Y que los dueños ó administradores de casas vigilen sobre que no haya vecino que no viva con la mayor precaucion respecto al fuego, por ser tan interesante á la seguridad pública, poniendo la mayor atencion en las viviendas en que haya oficinas de él, haciendo responsables á los maestros de ellas, y encargando á todos los vecinos que avisen cuando observen que alguno es descuidado en el uso del fuego ó de la luz.
Todo lo espresado es relativo y perteneciente al objeto primero. El segundo necesita, por lo que he advertido, alguna ampliacion para que no se pierda lastimosamente tiempo, como sucede, en llevar los auxilios al paraje incendiado; porque no indicándolo con la claridad que importa la señal de las campanas, resulta una perjudicial demora y confusion, ignorándose adonde debe acudirse, como á mi me ha sucedido, que para cerciorarme, ha sido necesario en la duda repetir ordenanzas de dragones para la averiguacion.
Adoptando, pues, la práctica y método de nuestra corte, mando tambien se observe inviolablemente en adelante lo que sigue:
Luego que se advierta el fuego, si no bastaren por su cuerpo ó voracidad los auxilios domésticos que para cortarlo puedan tomar los dueños de la casa, tienda, almacen ú otra oficina en que comience, avisarán sin demora los interesados ó los vecinos inmediatos á la iglesia mas próxima.
En el instante hará ésta la señal de fuego, tocando con su campana mayor cincuenta campanadas seguidas con apresuracion, y concluidas, despues de un corto intervalo, seguirá con otras tantas campanadas, repitiéndolas con el propio intermedio hasta que oiga que le corresponde con igual señal cualquiera otra iglesia, mediante que todas las de la ciudad deben usar de ella. Entónces no volviendo á tocar en la forma dicha de apresuracion la iglesia inmediata al paraje incendiado, sonará á vuelo sus campanas, por cuyo medio se conocerá pronta é indudablemente dónde pueda ser con aproximacion el incendio.
Si por motivo de alguna funcion se estuvieren tocando en alguna iglesia sus campanas, ya sea de dia ó por la noche, se suspenderán en el instante que se oiga la señal de fuego, y no se tocarán hasta que éste se haya concluido, lo que ha de comprenderse por la cesacion de las señales.
Estas deben ceñirse á tiempo limitado, lo que segun he advertido igualmente, no se verifica; pues suelen tocarse las campanas aun despues de cortado el incendio, aumentándose así el alboroto y la angustia del vecindario, por lo que mando que pasado el prudente término de media hora cesen las iglesias de hacer la señal (á menos que ántes haya dejado de hacerla la inmediata, porque entónces debe cesar en todas) por la reflexion de que aunque dure mas tiempo el fuego, es de suponer que ya no es necesario el aviso á que se dirige: pero quedarán tocando al vuelo, en la forma referida, las campanas de la iglesia próxima al paraje, hasta que se concluya ú otra cosa se prevenga.
Hecha la señal, acudirán sin demora todos los jueces, ministros y persona obligadas á ello al lugar donde repiquen á vuelo las campanas, los maestros ó alarifes de la ciudad, las bombas y útiles de ella, y las de las reales casas de moneda y apartado, aduana y fábrica de cigarros, cuidando muy particularmente los gefes respetivos de su conservacion, haciéndolas examinar á los menos una vez en el mes, para que en el caso de necesitarse, se encuentren en aptitud de poderse hacer útilmente uso de ellas.
Acudirán asimismo sin demora al sitio incendiado todos los piquetes de tropa de los regimientos ó cuerpos existentes en la guarnicion, en inteligencia de que la que en él se reuna estará á las órdenes de la plaza para auxiliar las del juez de mas carácter, que deberá llevar la voz y tomar las disposiciones que correspondan.
Una de las primeras há de ser ocupar las bocas calles ó entradas de la en que estuviere la casa ó paraje incendiado, para impedir se internen á ella las gentes que ocurren, á escepcion de los trabajadores, gefes de plaza y de la guarnicion, alcaldes del crímen, ordinarios, regidores, ingenieros, arquietectos y maestros de obras, cuidando la tropa de que no se agolpe la gente ni forme pelotones á la inmediacion de su línea, á cuyo efecto se avanzarán las centinelas que fueren necesarias de cincuenta en cincuenta pasos, previniendo y encargando, como lo hago, se use de la mayor moderacion, sin maltratar á nadie: y con la mira de evitar y contener estravíos y robos, y de hacer guardar buen órden á los operarios, se colocará frente de la casa ó lugar del fuego una partida de doce á quince hombres, con un oficial y un sargento.
Estoy persuadido á que cuidándose de la pronta y exacta ejecucion de lo que queda especificado, con el esmero y celo que á todos obliga el interes y beneficio comun, han de esperimentarse los que yo le deseo y procuro: por tanto, mando etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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