Siglo XIX
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1800-1809
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1800
Real cédula sobre responsabilidad de asesores por sus dictámenes.
2 de Julio de 1800
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EL REY.--
En 22 de Setiembre de 1793 tuve á bien expedir por mi consejo de Castilla la real cédula del tenor siguiente:
D. Cárlos por la gracia de Dios, etc.
Sabed.
Que habiéndose suscitado en mis secretarías de estado y del despacho varios espedientes relativos á la responsabilidad de los jueces no letrados á las resultas de las providencias y sentencias que dan con dictámen de asesor, y habiéndome espuesto su parecer en diferentes consultas sobre casos particulares mi consejo de guerra; he advertido que sobre este punto en general es discordante la legislacion antigua y moderna, ó á lo ménos oscura, y dá lugar á que decidan con variedad los tribunales.
Así mismo he reflexionado que la interpretacion que se habrá dado últimamente á las leyes antiguas, no puede regir en la actualidad de la misma suerte que cuando los espresados jueces eran árbitros de nombrar sus asesores, pues muchos de ellos carecen ya de esta facultad, y tienen precision de valerse de los que yo les tengo señalados.
Y queriendo establecer una regla general y fija para todos mis dominios que corte toda duda y arbitrariedad en dicho punto, despues de haber visto lo que acerca de él me han hecho presente mis consejos real y de Indias, este en consulta de 11 de Enero y aquel en otra de 22 de Mayo del presente año, por real decreto dirijido al mi consejo con fecha 22 de Agosto próximo, he tenido á bien de declarar, como declaro, que los gobernadores, intendentes, corregidores y demas jueces legos á quienes nombró asesor no sean responsables á las resultas de las providencias y sentencias que dieren con acuerdo y parecer del mismo asesor, el cual únicamente lo deberá ser: que á aquellos no les sea permitido nombrar ni valerse de asesor distinto del que yo les haya señaldo; pero si en algun caso creyeren tener razones para no conformarse con su dictámen, puedan suspender el acuerdo ó sentencia, y consultar á la superioridad, con expresion de los fundamentos y remision del espediente; y finalmente, que los alcaldes y jueces ordinarios que determinan asuntos con acuerdo del asesor, que ellos mismos nombran, tampoco sean responsables, y sí solo el asesor, no probándose que en el nombramiento y acuerdo haya habido colusion ó fraude.
Y habiéndose publicado en el mi consejo el citado real decreto, acordó su cumplimiento; y para que la tenga, espedir esta mi cédula, por la cual os mando á todos y á cada uno de vos en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdiciones, veais mi resolucion que queda expresada, y la guardeis, cumplais y ejecuteis, etc.
Dada en San Ildefonso á 22 de Setiembre de 1793.—
YO EL REY.—
Yo D. Manuel Aizpun y Redin secretario del rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado,--
El marquez de Roda.—
D. Márcos de Argaiz.—
El conde de Isla.—
D. Francisco Gabriel Herran y Torres.—
D. Juan Antonio Paz Merino.—
Registrada.
D. Leonardo Márquez.
Con motivo de varias instancias que han hecho diferentes vireyes y otros jefes de esos mis dominios, sobre que se comunicase á ellos la inserta mi real cédula, mandé á mi consejo de Indias por el real órden de 18 de Setiembre de 1799 lo ejecutase inmediatamente; pero habiéndome hecho presente en consulta de 24 de Enero del corriente año cuanto le pareció conveniente en el asunto con arreglo á lo expuesto por sus dos fiscales; he resuelto, atendida la diversidad de circunstancias y la extension de autoridad y facultades de mis vireyes, presidentes y gobernadores de esos mis dominios, que los asesores sean responsables por sí solos de las resultas en todas aquellas causas ó pleitos de derecho que determinan los jueces conforme á sus dictámenes; pero que en los asuntos gubernativos será igual á la responsabilidad de jueces no letrados y sus asesores.
En cuya consecuencia mando á mis vireyes, presidente y audiencia de mis reinos de Indias, islas Filipinas y adyacentes, guarden, cumplan y ejecuten, y hagan guardar, cumplir y ejecutar esta mi real resolucion, haciéndola publicar y entender á los gobernadores, intendentes, corregidores y alcaldes mayores, y demas á quienes corresponda en los territorios de sus respectivos mandos.
Fecha en Madrid á 2 de Julio de 1800,--
YO EL REY.—
Por mandado del Rey nuestro Señor.—
Antonio Porcel.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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