Buscar en  
  Página principal

  Conquista

  Independencia

  Revolución

  Siglo XXI

  Siglo XX

  Siglo XIX

      1890-1899

      1880-1889

      1870-1879

      1860-1869

      1850-1859

      1840-1849

      1830-1839

      1820-1829

      1810-1819

      1800-1809

          1809

          1808

          1807

          1806

          1805

          1804

          1803

          1802

          1801

          1800

  Siglo XVIII

  Siglo XVII

  Siglo XVI

  Siglo XV

Siglo XIX > 1800-1809 > 1800

Real cédula para el sumo cuidado con los archivos, y prohibicion de estraer de ellos papeles.
22 de Diciembre de 1800

Illmo. Sr.

Por real cédula circular de 19 de Julio de 1741 se mandó á los vireyes de los reinos de las Indias dispusieran que los alcaldes mayores y justicias formaran relaciones de los nombres, número y calidades de los pueblos de su jurisdiccion, estado y progresos de las misiones, conversiones vicas y nuevas reducciones.

Enterado el consejo pleno, de que en poder de uno de los libreros de esta corte, se hallaban seis tomos en folio regular, con diferentes noticias concernientes al particular, y por lo tocante á Nueva España, tuvo por conveniente encargar á los señores fiscales, que los recogieran, como en efecto lo hicieron; y habiéndolos oido sobre este delicado asunto, trató de evitar el estravío de semejantes papeles, que suelen proporcionar á los estrangeros y enemigos noticias de que quizá podrán servir en daño del estado cuando ménos se espere; pues aunque en vida de los gefes, que por curiosidad ú otros motivos recojan estos papeles, se custodien con reserva, por su fin y muerte se venden por papeles viejos, como ha sucedido en el caso de que se trata y se ve todos los dias; en cuya consecuencia ha acordado el referido tribunal prevenga á V. E. (como lo hago) reservadamente disponga que de las secretarías y escribanías de gobierno respectivas á su mando, no se saque ningun papel en copia, ni ménos original sin su consentimiento, y ser necesario para el servicio y administracion de justicia; cuidando mucho de que en los archivos haya todo aquel método, economía y órden que se requiere para evitar los inconvenientes apuntados; no recogiéndose por parte de V. E., ni trayéndose papeles que deben custodiarse en ellos, ó sean parte de los espedientes, como ha sucedido en el caso del dia; y que V. E. le comunique á los gobernadores del distrito de ese vireinato; en la inteligencia de que separadamente se hace con esta fecha al de Veracruz, para que por su parte se ejecute en iguales términos.

Y del recibo de esta me dará V. E. aviso para comunicarlo al consejo.

Dios guarde á V. E. muchos años.

Madrid 22 de Diciembre de 1800.--

Exmo. Señor.--

Antonio Porcel. --

Señor virey de Nueva España.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/