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1799
"Por una real cédula expedida en 12 de Enero de 1779, y publicada en los reinos de España, se mandó que con ningun pretesto se permitiese que por los gremios ni otras cualesquier personas se impidiese la enseñanza á mugeres y niñas de todas aquellas labores que son propias de su sexo, ni que vendan por sí ó de su cuenta libremente sus manufacturas, sin embargo de cualesquiera privativas y prohibiciones que en sus respectivas ordenanzas tengan los maestros de los referidos gremios, por haberse advertido cuán perjudiciales eran al fomento de la industria y progreso de las artes los privilegios ó estancos, que sin el debido examen habian obtenido diferentes gremios, excluyendo algunas de sus ordenanzas á las mugeres de trabajos mas propios y conformes á su sexo que al de los hombres, quienes por su robustez parecia mas conveniente se aplicasen á la agricultura, armas y marina; y por haberse considerado tambien las conocidas ventajas que se seguirian de que las mugeres y niñas estuviesen empleadas en unas tareas proporcionadas á sus fuerzas, y en que lograsen alguna ganancia, que á unas pudiese servir de dotes para sus matrimonios, y á otras de auxilio para mantener sus casas y obligaciones. Por otra real cédula de 2 de Setiembre de 1784, publicada tambien en los reinos de España, com motivo de haberse opuesto el gremio de lineros de la ciudad de Córdoba á que Doña Maria Castejon y Aguilar gobernarse por sí sola y á su nombre la fábrica de hilos que tenia en aquella ciudad sin dependencia de maestro examinado del mismo gremio, á que la sujetaban las ordenanzas de él, y con la idea de emplear las manos de las mugeres en todas aquellas manufacturas compatibles con la decencia, fuerzas y disposicion de su sexo, habilitando así el mayor número de hombres para las faenas mas penosas del campo y demas oficios de fatiga, removiendo todo estorbo que impidiese á las mugeres y niñas la ocupacion en las labores que permita su constitucion, no solo se mandó que la referida Doña María Castejon y Aguilar continuase gobernando su fábrica de hilo por sí sola y á su nombre, derogando el capítulo 12 de las ordenanzas del gremio de lineros, sino que para mayor fomento de la industria y manufacturas, se declaró por punto general en favor de todas las mugeres la facultad de trabajar, tanto en dicha clase de manufacturas, como en todas las demas artes en que quieran ocuparse, y que sean acomodadas al decoro y fuerzas de su sexo, y revocado y anulando cualquier ordenanza ó disposicion que lo prohiba. Estas sabias determinaciones, que en nuestra metrópoli con grande utilidad de la causa pública están en observancia, no se han comunicado á estos dominios, donde ciertamente son aun mas necesarias para proporcionar á las mugeres ocupaciones y labores con que se se procuren su subsistencia y contribuyan á la de sus familias: y á este objeto tan importante ha sido arrastrada la atencion del gobierno por la oposicion que hizo el gremio de bordadores de esta capital á que Doña Josefa Celis, vecina de la misma, ejerciese la industria de bordar cortes de zapatos: con cuya ocasion, habiendo examinado el asunto con la debida circunspeccion, y oido dictámenes de ministros ilustrados y celosos del bien público, he venido en declarar y mandar en todas las provincias de este vireinato deben tener puntual y exacto cumplimiento las disposiciones soberanas que arriba quedan esplicadas, y por consiguiente ha de ser permitido á las mugeres ucuparse en cualesquiera labores y manufacturas que sean compatibles con las fuerzas y decoro de su sexo, sin embargo de las ordenanzas gremiales ó providencias gubernativas que dispongan lo contrario; pues en esta parte quedan suspensas y sin efecto. Y para que esta declaracion llegue á noticia de todos, ordeno etc." Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ |