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Siglo XVIII > 1790-1799 > 1798

Bando de 1 de Diciembre de 1798, en que se publicó la real cédula de 16 de Febrero de 1797, sobre renuncias de los oficios vendibles y renunciables.
1 de Diciembre de 1798

"EL REY.—

Por cuanto á mi real audiencia de México gobernadora del reino de Nueva España, me hizo presente en esta carta de 24 de Febrero de 1787 con testimonio, que con ocasion de haber renunciado José Cárlos de Eraso la escribanía pública de la ciudad de Querétaro en su hijo José Ramon, que falleció despues de habérsele adjudicado el oficio por los mil cuatrocientos pesos de su avalúo, sin verificar el entero en cajas reales de la tercera parte de su valor por ser tercera renuncia, ni despachársele por consiguiente el título que estaba mandado expedirle, y ocurrido con este motivo Don Juan de Estrada, segundo renunciatario, pidiendo que se le admitiese á su uso y ejercicio, y declarase haberse presentado en tiempo y forma suscitó D. Ramon de Posada, fiscal de mi real hacienda, la duda, entre otras, de si cuando el dueño ó renunciatario de algun oficio vendible desista ó se imposibilitaba para su desempeño antes de despacharsele el título, causaba ó no á favor de mi real erario la mitad ó tercia parte: opinando el mismo ministro, que siempre que despues de declarada por bien hecha y presentada en tiempo y forma la renuncia, hubiesen pasado desde la fecha de ella hasta el desistimiento, muerte, ó impedimento del renunciatario ó comprador extrajudicial los cuatro meses que señalaba la ley 3, tít. 22, lib. 8 de la Recopilacion de Indias, debia enterar la mitad ó tercera parte del valor del oficio respectivamente por la negligencia ó morosidad en no haberse despachado; pero que si aun estaba dentro de los cuatro meses de la ley, no se le debia exigir cosa alguna, por la razon de que el primero y en el segundo caso se perfeccionaba y consumaba el contrato; si bien conceptuado necesaria mi real declaracion, que serviria de regla en los que habían ocurrido y ocurriesen en adelante, propuso se me diere cuenta, como en efecto lo verificó la audiencia, á fin de que me dignara resolver lo que fuera de mi soberano agrado. Visto y examinado el asunto con madura reflexion en mi consejo de las Indias, pleno, de dos salas, con lo que en su inteligencia, y de lo informado por la contaduría general expusieron mis fiscales, y consultándome sobre ello en 15 de Octubre del año próximo pasado, he resuelto declarar, como por esta mi real cédula declaro, para gobierno de los casos que en adelante se ofrezcan, que siempre que despues de presentada y estimada por bien hecha la renuncia ocurriese el desistimiento, la muerte ú otro justo impedimento del primer renunciatario ó comprador extrajudicial de algun oficio vendible dentro de los cuatro meses que designa la ley 3, tít. 22, lib. 8 de la Recopilacion de Indias, para expedirle el título en cuya virtud ha de entrar á ejercerle; si se presentase el segundo, y así de los demas, aceptándola por su parte en el término de cincuenta dias contados desde el en que se le hiciere saber el desistimiento, inhabilitado ó muerte del primero (en lugar de los treinta que para las renuncias hechas en la mar establece la 5, tít. 21 del mismo libro desde el dia que cesa la navegacion) se le debe admitir, y verificados los enteros en reales cajas de lo que corresponda á mi real haber del legítimo valor del ofício, segun el caso de la renuncia, y de lo que se regulare por el derecho de la media anata, procederse á la práctica de las demas diligencias acostumbradas, para que á su tiempo pueda ocurrir á impetrar mi real confirmacion; pero que pasados los referidos términos, deberá enterar nuevamente la mitad ó tercera parte respectiva de su valor por la negligencia ó morosidad parecida en ello, y para obviar los fraudes que puedan cometerse en perjuicio de mis legítimos derechos y de la causa pública.

Por tanto, ordeno y mando á mis vireyes, presidentes, audiencias y gobernadores de mis reinos de las Indias, islas Filipinas y de Barlovento, que enterados de la expresada mi real declaracion, la guarden, cumplan y ejecuten, y hágan guardar, cumplir y ejecutar, cuidando, en observancia del encargo que les hace la ley, de que tenga el mas exacto y debido efecto su contenido á beneficio de los indicados objetos, por ser así mi voluntad.

Y de esta mi real cédula se tomará razon en la mencionada contaduría general".

Y para que llegue á noticia de todos esta soberana resolucion, mando, etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/