Siglo XVIII
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1790-1799
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1798
Bando de 14 de Julio de 1798, en que se publicaron las reales órdenes de 3 de Octubre de 1797 y 15 de Setiembre del mismo año; en que se establece que los militares reiterados se ocupen en destinos de hacienda, con algunas condiciones sobre fuero y sueldo.
14 de Julio de 1798
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"El Exmo. Sr. D. Manuel Alvarez, secretario de estado y del despacho de guerra, con fecha de 3 de Octubre último, me ha comunicado la real órden y decreto que sigue:--
Exmo. Sr. Consecuente á haber mandado el rey que á los oficiales retirados del ejército por imposibilitados de hacer el servicio activo, se les dé destino en los diferentes ramos de la real hacienda, para aliviar en parte las urgencias del erario con el ahorro de sus sueldos de Ordenanza, se ha servido declarar por el real decreto de 25 de Setiembre anterior cuándo deberán cesarles, como tambien el fuero militar; y de su real órden remito á V. E. un ejemplar para que se haga notorio y nadie pueda alegar ignorancia: Siendo asimismo la voluntad de S. M. que en el caso de no llegar la dotacion de los empleos á la cuota señalada en el decreto, se supla por la real hacienda lo que faltare, conforme está prevenido para las clases de sargentos y soldados en el real decreto de 16 de Setiembre de 1790.
Dios guarde á V. E. muchos años.
San Lorenzo, 3 de Octubre de 1797.--
Alvarez. –
Señor virey de Nueva España."
Real decreto.
"Para aliviar en parte las urgencias de mi real erario con el ahorro de sueldos que por ordenanza corresponden en su retiro á los oficiales de ejército imposibilitados de hacer servicio, tengo mandado se les dé destino segun su mérito y aptitud en los varios ramos de mi real hacienda, compensándoles superabundantemente el haber de su retiro con la dotacion del empleo que se les confiera.
Sucede, sin embargo, que por no sufragarles para su decorosa subsistencia, pretenden conservar el sueldo que les correspondiera como retirados, ó el que están gozando en clase de tales, y sobre no cumplirse así mis intenciones en el ahorro que me propuse, resulta notable confusion á mi servicio por las controversias y disputas á que dá lugar el goce de ambos fueros.
Para evitar estos inconvenientes, he tenido á bien resolver que no conserve el militar ningun individuo del ejército ó de la clase de retirado que pase á servir destino en mi real hacienda, aun cuando les conceda el uso de uniforme de retirados; y en este caso no se les considerará sueldo militar si la dotacion del empleo á que fuere destinado un capitan efectivo ó retirado llegase á seiscientos ducados de vellon, á trescientos la de un teniente, á doscientos cuarenta la de un subteniente, á doscientos y setenta la del que hubiere servido desde soldado treinta y cinco años, y de doscientos el de veinticinco.
Si estando ya en el destino de mi real hacienda cometiere delito por el cual se le suspenda de sus funciones y se le forme causa, mientras se substanciare y determinare por los mas breves términos, solo gozará del sueldo correspondiente á su retire en la clase de disperso; pero se le privará tambien de este goce si fuere vencido en juicio y condenado á la deposicion del empleo.
Tendreislo entendido para su cumplimiento, y pasareis copia impresa de este mi real decreto á todas las partes á quienes corresponda.—
Señalado de la real mano de S. M., en San Ildefonso, á 25 de Setiembre de 1797.—
A Don Juan Manuel Alvarez."
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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