Incluido siempre de mi continuo anhelo por cuanto conspira al beneficio público de este reino, desde que me encargué de su mando superior, que se dignó confirmarme la soberana piedad del rey nuestro señor (que Dios guarde), y dedicando especialmente á celar y velar por la seguridad y quietud de los habitantes de esta populosa capital y por la conservacion de sus intereses, no he podido ver con indiferencia la confusion, desórden y escesos que se han experimentado en los incendios, por no tenerse presentes las providencias prevenidas para estos desgraciados accidentes.
Como ni aun de aquellas esté impuesto el público con la notoriedad que conviene para su general observancia, ni sean bastantes para contener los indicados perjuicios y precaver sus perniciosos efectos, he resuelto, con presencia de las prescritas en el respectivo reglamento, se publiquen, guarden y cumplan las siguientes:
1. Cuando llegue á ocurrir el triste suceso de un incendio, y se conozca que no alcanzan los esfuerzos interiores para extinguirlo, y que es necesario valerse de los públicos, se avisará á la iglesia mas inmediata para que, segun costumbre, se toque á fuego, dejando de hacerse en esta luego que se repita la misma señal en las demas, como deberá ejecutarse, y entónces quedará volteándose una esquila en la primera en donde comenzo á tocarse, á fin de que de este modo se distinga que está en sus cercanías el incendio, y puedan acudir prontamente á aquel paraje todos los auxilios.
2. El primer juez ó alcalde de barrio que ocurra al fuego, deberá tomar por sí y por medio de sus ministros todas las providencias convenientes para la seguridad de los muebles y efectos que se saquen á la calle ó se depositen en las casas inmediatas, empleando la tropa para que se encargue de su custodia á satisfaccion de los dueños, y en evitar desórdenes, como el que se introduzcan otras personas que las detinadas á cortar el fuego, haciendo reconocer á los sospechosos para asegurarse de si ocultan alhajas ó papeles.
3. Todos los alarifes de la ciudad concurrirán inmediatamente; y á fin de no retardar las faenas y trabajos que convengan y que desde luego se han de ejecutar, el primero que llegue entrará en la casa incendiada, y practicará los trabajos que segun su inteligencia juzgue precisos para apagar ó cortar el fuego, y continuará en ellos hasta que se presente el alarife ó maestro de la casa.
4. Cada uno de los maestros ó alarifes nombrados por la ciudad, tendrá una lista de todos los oficiales de albañileria ó carpintería de su barrio, y siempre nombrados diez de cada clase, con los cuales acudirán prontamente al paraje del incendio, colocándose con separacion despues de haberse presentado al magistrado que presida en aquel sitio, paara que se dé destino á la gente que haya conducido.
5. Las bombas y útiles de la ciudad se conducirán por los respectivos maestros mayores que las tuvieren á su cargo; y para facilitar el transporte de aquellos se tomarán dos carros de la limpia, que franqueará el asentista, y tendrá de continuo señalados con sus mozos de servicio, á fin de que la urgencia de un incendio no haga falta.
6. Como debe contarse con las bombas y útiles de las reales casas de moneda, apartado, aduana y tabacos, tambien se conducirán al fuego; y con este fin, las referidas casas tendrán nombrado uno de los alarifes de la ciudad ó dependiente inteligente para su cuidado y manejo; pues aunque el principal destino de dichas bombas sea para el uso de la casa que las ha costeado y mantiene, sin embargo, deben servir al público, así como las de éste acudirán al auxilio de cualquiera de aquellas cuando se ofrezca.
7. Con cada una de dichas bombas particulares irá el maestro encargado de su manejo, y cuidará tambien de conducir el número de mozos que se necesite para su uso y para remudarse, á los cuales se gratificará á costa de los interesados por mitad, á proporcion de la prontitud con que lleguen y buena direcion de su trabajo.
8. Tambien se gratificará, segun parezca conveniente al magistrado, al primer alarife que se presente con su cuadrilla; y si se presentasen varios á un tiempo, se repartirá entre ellos la recompensa; pero si dejaren de asistir por malicia ó sin excusa legítima, se les impondrá la multa de veinticinco pesos, aplicados á los operarios que se emplearen en las faenas de cortar y extinguir el fuego.
9. El alarife que corra con la direccion del trabajo, avisará al juez que se halle presente si tiene bastante número de trabajadores, para que se separen ó despidan los que no fueren necesarios.
10. Si el fuego fuese de dia, suspenderán su trabajo la mitad de los empedradores de las cuadrillas de la ciudad, y marcharán con sus respectivos sobrestantes á encargarse y conducir la bomba y útiles que estuvieren á cargo de su maestro mayor.
11. Los sobrestantes fontaneros, particularmente los del barrio en que ocurra el incendio, se presentarán en él inmediatamente que oigan la señal de fuego, para ques si el alarife que dirige los trabajos los juzga necesarios, rompan las cañerías que faciliten agua bastante.
12. Si el incendio sucediere de noche, el guarda farolero de aquel barrio avisará segun se previene en el reglamento del alumbrado; y para que puedan encenderse los faroles de aquel distrito, si se hallasen ya apagados, acudirán el guarda mayor ó su teniente con el aceite que fuere necesario.
13. Si el incendio que acaeciese de noche fuese de consideracion, saldrán á rondar sus respectivos barrios y cuarteles los alcaldes y jueces de ellos, sin separarse de sus recintos, como ya está prevenido para otros casos, ni acudir al en que haya ocurrido el incendio, pues en él se hallarán los que corresponde, y ademas el corregidor, gefes de plaza y guardias de prevencion, y nadie se retirará hasta que se tenga noticia de que de que se haya extinguido el fuego.
14. En este caso recogerán todos los útiles los encargados de ellos, y los volverán á su destino.
15. Si acaeciese la desgracia de haber dos incendios á un tiempo, como no seria fácil advertirlo por el toque de las campanas, se acudirá por el alcalde del barrio del paraje en que hubiere acaecido despues, por auxilio al primero, donde regularmente se hallarán todos.
16. Ministrándose en el dia por la nobilísima ciudad todos los pertrechos y útiles necesarios para extinguir los incendios, se prevendrá á las patrullas, cuerpos de guardia y tropa auxiliar, impidan por todos medios, hasta el de arresto, que los empleados en el fuego ni otra persona ocurra (como se practicaba) con violencia á las tiendas y plazas por hachas de viento, vasijas ni clase alguna de instrumentos, escepto cuando el incendio sea tan voraz que no basten para su extincion los pertrechos y demas útiles que tiene la ciudad, en cuyo caso se procederá á pedirlos en las tiendas y velerías, pero con órden del corregidor, como juez de incendios, y por medio de algun alcalde de barrio ó del escribano de policía: en inteligencia de que no siendo así, no podrán los veleros y tenderos prestar semejante auxilio, y perderán desde luego su importe, que solo deberá pagárseles franqueando los útiles en aquella conformidad.
17. Nada es tanto de temer en un incendio como el desórden, originado del recelo, susto y zozobra de los interesados, del celo de algunos de los que tienen derecho á mandar, y de la petulancia de varios concurrentes. En cuya atencion, sin embargo de las reglas ya dictadas, conviene reasumir, aclarar y añadir lo conducente á que se observe el mejor órden. A este fin, por lo que toca á los jueces, aunque para no perder tiempo debe tomar la voz el primero que llegue, sea su vecino honrado ó un alcalde de de barrio; aquel cederá desde luego á este, y ambos á cualesquiera de los jueces que acudan; pero entre estos no habrá preferencia, y solo la tendrá el corregidor, por ser objeto puramente de policía; por lo que si permaneciese allí algunos de los que hubiesen llegado despues, será con el único fin de auxiliar sus providencias. La tropa está á las órdenes de la plaza para auxiliar las del juez. El primer alarife que llegue debe correr con la direccion del trabajo, los demas deben auxiliar sus disposiciones; solo será preferido el de la casa, aunque se presente despues, y sobre todo los ingenieros, con el órden que les dá su graduacion y profesion.
18. En consecuencia, para que todo el público esté impuesto de las expresadas prevenciones y providencias, y cumpla en la parte que le toca, mando se publiquen por bando en esta capital, y que se pasen ejemplares al Exmo. é Illmo. Sr. Arzobispo, á los tribunales, jueces y demas gefes que deban tenerlo presente para su puntual y debida observancia por quienes corresponda.
Dado etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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