Siglo XVIII
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1790-1799
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1796
Bando de 8 de Julio de 1796, imponiendo penas á los ébrios.
Julio 8 de 1796.
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"Desde mi ingreso al mando de estos dominios, que el rey nuestro señor se dignó poner á mi cuidado, dediqué mis desvelos á proporcionar en general, y particularmente al recomendable público de esta capital, cuantos beneficios han pendido de mi arbitrio y facultades, como lo he esperimentado, mereciendo siempre mi atencion principal la gente pobre y miserable, que como destituida de poder y proporciones, es acreedora á toda mi proteccion, y al ejercito de la tutela que S. M. se sirvió confiar á mi vigilancia.
Conducido, pues, de esto principios, no puedo menos de ver con el mayor dolor, que el esceso en la bebida por algunos individuos que la plebe les conduce á delitos, que no cometerian si no se privasen del uso del sus potencias, obligando á la justicia á aplicarles los castigos legales que corresponden, y á mí á pasar el desconsuelo de verlos envueltos en sus desgracias.
Deseo eficazmente redimirlos de ellas por medio de providencias suaves y correctivas, propias de un verdadero padre, que mirándolos con tierno amor, quiere alejarles el orígen que se las atrae, conociendo que á él deben atribuirse, y que precavido no las cometerán, como lo prometen su buena índole, y su genio obediente y sumiso.
Combinando estas reflexiones con mi modo de pensar, que naturalmente se ocupa de sentimiento cuando se me avisan los sucesos que suelen ocurrir en esta referida capital, precedidos comunmente de la embriaguez; y obrando conforme á mi carácter, inclinado con preferencia á la benignidad, he resuelto aplicar algunas penas de pura correccion á los que despues de publicadas incurran aún en tan detestable vicio.
A consecuencia declaro: que á todo hombre que se halle tirado en el suelo sin poderse ir por sí solo á su casa, y al que aun pudiendo hacerlo esté formando escándalo por efecto de su embriaguez, bien sea con provocaciones de obra, palabra ó ademanes, ó con proposiciones mal sonantes, se le corregirá por la primera vez con ocho dias de obras públicas; quince por la segunda; treinta por la tercera; y si, contra lo que debo esperar, incurriere alguno en la cuarta, tratándosele entónces como ébrio consuetudinario é incorregible, se le formará sumaria informacion de su vida y costumbres, y aplicará la pena segun sus resultas con arreglo á las leyes y disposiciones respectivas.
A las mugeres que, olvidadas del natural pudor de su sexo, se encontraren ébrias en los términos expresados, se impondrán en cada vez hasta la tercera tantos dias de cárcel cuantos deben sufrir los hombres en obras públicas: esto es, ocho por la primera, quince por la segunda, y treinta por la tercera, sirviendo ademas en la misma cárcel los destinos á que las aplique el alcaide; y á la cuarta se les formará sumaria legal de vida y costumbres para su castigo.
Los hombres que por su ocupacion, empleo ó nacimiento no se pudieren aplicar á las obras públicas, sufrirán la propia correccion de cárcel impuesta á las mugeres, añadiéndoles tres dias de bartolina en la primera vez; seis en la segunda; los mismos en la tercera; y en la cuarta se les formará tambien sumaria para la resolucion que fuere de justicia.
Estas suaves correcciones se ejecutarán irremisiblemente por los que tienen obligacion de hacerlas efectivas; y yo espero ver con ellas extinguido un esceso que conduce á otros mas graves, acreedores de duros castigos, de que quiero se hallen todos muy distantes por medio de la enmienda que me prometo.
Por tanto, mando etc."
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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