1796
Bando de 3 de Junio de 1796, en que se publicaron varias reales órdenes para que los empleados subalternos hagan sus ocursos por conducto de sus gefes.
Junio 3 de 1796.


Con fecha de 10 de Junio de 1786 se publicó en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares del reino, el bando del tenor que sigue:

"Por cuanto de órden de S. M. me previene con fecha de 20 de Noviembre de 1784 el Exmo. Sr. marquez de Sonora, secretario de Estado y del despacho universal de Indias lo siguiente:

"Por reales órdenes comunicadas á las dos Américas en 26 de Julio de 1762 y 13 de Noviembre de 1779, está mandado con arreglo á las leyes y ordenanzas que ningun empleado en el real servicio pueda dirigir sus instancias ó representaciones en derechura á esta via reservada de mi cargo, debiendo todos solocitar su remision por inmediatos gefes, escepto solamente el caso en que alguno tenga que representar agravio ó perjuicio que le hayan hecho, bien entendido que si no le justificare, se le impondrá la pena correspondiente.

"Sin embargo de estas reales órdenes ve el rey con desagrado que muchos empleados de todas clases en esos dominios embarazan continuamente la atencion de S. M. y de este ministerio, dirigiendo en derechura sus representaciones, con perjuicio y atraso de los negocios de la primera importancia. Y queriendo S. M. cortar de raíz este intolerable abuso, ha resuelto que con insercion de esta órden haga V. E. publicar y saber á todos por bando general, que las cartas, representaciones, pretensiones ó instancias de los empleados en el real servicio militar, político ó de real hacienda, y los demas vasallos de cualquiera estado y condicion que sean, que no vengan por mano de sus superiores, quedarán despreciadas, y de consiguiente no se les dará curso, ni tendrán efecto alguno.

"Todo lo prevengo á V. E. con especial encargo de S. M. para su pronta ejecucion, y que avise de ella, remitiendo un ejemplar del bando publicado."

En su cumplimiento, y habiendo resuelto que lo mismo debe entenderse para con los subalternos que tenga que representar á este superio gobierno: mando etc."

Consecuente á tan oportunas providencias, y no habiendo tenido la puntual y debida observancia que correspondia, acaba de comunicarme el Exmo. S. Don Eugeno de Llaguno, con fecha de 15 de Diciembre último, la real órden que sigue:

"Exmo. Sr.-- Con el objeto de evitar los inconvenietes que ofrecia la indistinta admision de todo género de instancias, dirigidas al rey desde sus dominios mas distantes por personas comunmente desconocidas, y de mantener la debida subordinacion de éstas á sus inmediatos superiores, está prevenido en reales órdenes circulares de 26 de Julio de 1762, 13 de Noviembre de 1779, y 20 de Noviembre de 1784, con arreglo á los dispuesto por leyes y ordenanzas, que ningun empleado en el real servicio, ni otra persona alguna residente en Indias, de cualquiera estado y condicion que sea, dirija en derechura sus instancias ó representaciones á la via reservada, sino que lo haga precisamente por conducto de su inmediato gefe, escepto solo el caso en que algun individuo tenga que representar perjuicio ó agravio que haya sufrido de parte de aquel, siendo de su cargo el probarlo.

"A pesar de tan saludable providencia, y de la utilidad que resulta de su observancia á los mismos interesados, se advierte que, olvidándose ó desentendiéndose de ella éstos y sus apoderados, ocupan frecuentemente la atencion del rey y del ministerio con instancias y recursos destituidos de todo apoyo: y deseando S. M. cortar radicalmente un abuso tan perjudicial, ha determinado que en conformidad de lo prevenido en la última de dichas reales órdenes, haga V. E. publicar por bando general, que cuidará de renovar anualmente en el distrito de su mando, que todas las cartas, representaciones solicitudes ó instancias de los empleados en el real servicio, y demas sugetos eclesiásticos y seculares, de todos estados y condiciones, que no vengan á la secretaría de mi cargo por el conducto de sus respectivos superiores, quedarán despreciadas, y consiguientemente no tendrán curso ni resultas. Asimismo ha resuelto S. M. que á fin de que los apoderados de las partes se arreglen á dicha real determinacion, se distribuyan ejemplares de esta órden á los agentes de número de Indias."

Y para que llegue á noticia de todos los habitantes de estos dominios, y tengan su debido cumplimiento estas soberanas y superiores disposiciones, mando etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/