1796
Bando de 12 de Agosto de 1796, en que se publicó la real cédula de 7 de Febrero del mismo año, que manda se observe respecto de los militares, lo dispuesto en la real pragmática, sobre matrimonios, dada en 23 de Marzo de 1776.
Agosto 12 de 1796.


"EL REY.--

En mi consejo de estado se dió cuenta del espediente causado por la reclamacion que en 23 de Julio de este año hizo el consejo de guerra, noticioso de la resolucion que á favor de la jurisdiccion ordinaria me digné tomar sobre el espediente de competencia, promovido entre al alcalde mayor de Cádiz y el intendente de marina de aquel Departamento, á instancia del comisario ordenador graduado de Marina, D. José Alonso Enriquez, sobre que le alcalde mayor se inhibiese de conocer en el consentimiento que en su juzgado habia pretendido D. Isidro de la Torre del expresado comisario ordenador, para contraer matrimonio con sus sobrina Doña María Norberta Gomez Berzosa, de quien tambien era tutor.

Enterado yo de todos los fundamentos con que el consejo, apoyado finalmente de la literal disposicion de mi real decreto de 9 de Febrero de 1793. pretende que sin embargo de la resolucion citada, no se haga novedad en el consentimiento que supone corresponder á la jurisdiccion militar en todos los casos en que por razon del irracional disenso en los contratos matrimoniales sean demandados sus individuos; pero teniendo presente lo informado por el asesor, conde de San Cristobal, y lo mando en el cap. 15, y otros de la real pragmática de 23 de Marzo de 1776, que ponen la materia fuera de toda duda, y especialmente lo representado por D. Antonio Valdes, con separacion en apoyo del dictámen del asesor, me merecieron muy particular consideracion sus reflexiones, reducidas á que habiéndose esceptuado en aquel real decreto los juicios de mayorazgos y particiones de herencias, reservándolos á los juzgados ordinarios, no pudo ser otra la causa que la de no privar á los militares del derecho que tienen como mis vasallos, á que sus causas de esta naturaleza sean examinadas y juzgadas con toda la circunspeccion que prescriben las leyes, para no perjudicar ni confundir sus regalías, y menos dividir los juicios, haciéndolos mas largos y costosos, y litigando, como es frecuente, individuos de ambos fueros, cuyos fundamentos aun eran mas poderosos en los casos de irracional disenso, respecto de que si las escepciones de los reales decrertos de 9 de Febrero conspiraron justamente á evitar á los militares todo perjuicio en sus haciendas y bienes, era de creer con superioridad de razon se tendria en mayor consideracion su honor y el de sus familias, de cuyo delicado punto, y sus goces, ó actos de posesion de hidalguía, se trata cuando ocurren motivos como el que ha dado márgen á este espediente, sin que jamas se hayan disputado estos conocimientos á los tribunales ordinarios y chancillerías del reino.

Con reflexion á todo, y uniforme dictámen de dicho mi consejo de estado, conformándome con el referido parecer de D. Antonio Valdez, he venido en declarar, que ni el caso presente ni la materia ofrecen una duda fundada para interrumpir su conocimiento á la jurisdiccion ordinaria: que el verdadero objeto en la expedicion de la citada real pragmática de 23 de Marzo de 1776, fué comprender indistintamente á los militares, en las reglas que establece, del mismo modo que a todos los demas mis vasallos: que los reales decretos de 9 de Febrero de 1793, aunque no esceptúan ni separan específicamente este punto del fuero militar, lo hacen virtualmente en la cláusula que excluye de sus juzgados los bienes de mayorazgos y particiones de herencias, en cuyos juicios solo se trata de los intereses pecuinarios, cuando en los otros se ventila el punto mas apreciable, que es el honor de las familias. Y finalmente, que previniéndose así por punto general, se evite toda disputa y competencia en lo sucesivo.

Esta real resolucion fuí servido comunicarla á mi consejo de las Indias, en real órden de 17 de Noviembre próximo pasado, para su noticia, y que se circulase á aquellos mis dominios.

En cuya consecuncia mando á mis virreyes presidentes y reales audiencias de ellos y de las islas Filipinas, y ruego y encargo á los muy reverendos arzobispos y reverendos obispos de los mismos distritos, que cada uno en la parte que le corresponde, cumpla y observe, y haga guardar y cumplir puntualmente el contenido de la mencionada real resolucion, en los casos que en lo sucesivo ocurran, por ser así mi voluntad.

Fecha en Badajoz, á 7 de Febrero de 1796.--

YO EL REY.--

Por mandado del rey nuestro señor, Francisco Cerdá. --

Señalada con tres rúbricas."--

Mando etc.

Fuente:

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.

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