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La experiencia ha acreditado que es muy expuesta á fraudes la libertad con que los que rematan fincas ú otra cosa, suponiéndose precisamente corredores ó procuradores del comercio, reservan en las respectivas escrituras declarar despues los verdaderos compradores, que siéndolo ellos en la realidad, pueden usar de semejantes suposiciones y reservas para celebrar nueva venta, sin que en tal caso se paguen por las dos mas de una alcabala. Con la mira de evitar en lo posible defraudaciones contra este recomendable derecho de la Corona, mando que ningun escribano, ni juez que por su falta proceda como receptor, autorice escritura alguna de venta ó trueque que contenga la expresada reserva, bajo la pena irremisible de privacion de oficio. Y para que llegue á noticias de todos, y no pueda alegarse ignorancia, publíquese por bando, etc. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/ |