Siglo XVIII
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1780-1789
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1789
El dia 19 de Diciembre de 1789 se publicó por bando la real órden de 14 de Abril del mismo año, sobre que los empleados en rentas reales no puedan comerciar.
Abril 14 de 1789.
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Excmo. Sr.--
Para eviatr los graves perjuicios que ya se notan, y precaver los que pueden seguirse á los intereses del rey, del público y particulares en tolerar que los administradores, contadores y demas empleados en los ramos de rentas reales de Indias, ocupen y diviertan su atencion y cuidado en el giro del comercio propio, faltando al cumplimiento de sus respectivos encargos, ha resuelto S. M. que estos dependientes de ningun modo puedan desde ahora en adelante comerciar directa ó indirectamente, ni con pretesto alguno, bajo la pena de privacion de sus empleos al que contraviniere á esta soberana disposicion.
Lo aviso á V. E. de su real órden para que disponga su puntual y exacto cumplimiento, haciéndola publicar á este fin en el distrito de su mando, para que llegue á noticia de todos y ninguno alegue ignorancia.
Y con la mirada de que la esplicada voluntad del soberano tenga su debida ejecucion, publíquese por bando en esta capital y en las demas ciudades, villas y lugares del reino, entendiéndose por ahora exentos de la prohibicion de comerciar los dependientes del tabaco en administraciones particulares y fielatos agregados que no pasen de mil pesos de utilidad líquida, y que queden incluidos en la resolucion de la referida real órden todos los demas, y el Comandante de los resguardos de las villas de Córdova y Orizava, los visitadores, guardas mayores y cabos de la renta. Dado en México, etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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