Siglo XVIII
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1780-1789
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1788
Real órden de 14 de Setiembre de 1788, publicada por bando en 18 de Setiembre de 1789, sobre inversion de los caudales de propios.
Setiembre 14 de 1788.
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Exmo. Sr.--
Con fecha de 16 de Marzo próximo pasado ha ocurrido al rey el gobernador intendente que fué de la villa de Potosí, D. Juan del Pino Manrique, esponiendo que uno de sus mayores cuidados desde el principio de su gobierno, fué promover en cuanto fuese posible la utilidad y conveniencia de aquel vecindario: que por esto á consulta del cabildo propuso á la junta superior de Buenos-Aires en Setiembre de 786, la inversion del caudal de propios existentes en aquella tesorería principal, en una recoba, que proporcionando la conveniencia necesaria á sus vecinos, evitase los perjuicios que esperimentaban comparando sus mas precisos alimentos en unas que llaman canchas, y en donde la codicia pone el precio á todo género de comestibles:
Que en el mes de Abril de 87 instó sobre lo mismo á dicha junta fundado en el artículo 41 de la instruccion de Intendentes, espedida en 28 de Enero de 782 para el vireinato de Buenos-Aires, en que se previene se inviertan los sobrantes de propios en utilidad pública; y propuso en su defecto la compra de una finca ó imposicion, para que el ramo no careciese por mas tiempo de lo que el sobrante podia redituar; y que como la junta superior no habia tomado resolucion, ni esperaba la tomase, y el ramo perdia cada dia mas y mas en tener parada la cantidad de 12,413 pesos á que ascendia el sobrante, lo hacia presente á S. M. por si tenia á bien tomar alguna resolucion en beneficio de aquella república, pues por mas que se desvelaba este gobernador no podia concluir el asunto por falta de providencia de dicha junta superior, en quien por la citada instruccion estaban depositadas las facultades necesarias para estos puntos. Enterado S. M. de cuanto ha representado el citado gobernador, y á fin de que en lo sucesivo se eviten semejantes dilaciones, y los considerables daños y perjuicios que de ellas resultan necesariamente, ha resuelto con precedente uniforme acuerdo de su suprema junta de Estado, que la inversion de los caudales de propios y arbitrios, y bienes de comunidad de las ciudades, villas y pueblos de todos sus dominios de Indias, se hagan á propuesta de las justicias ordinarias, cabildos y ayuntamientos, y con aprobacion de las reales audiencias, adonde deberán ocurrir los intendentes, como corregidores, y no á las juntas superiores de real hacienda; quedando derogada en esta parte la Ordenanza 5 de las establecidas para dicho vireinato de Buenos-Aires, y la 6 y 28 de la instruccion de intendentes formada para el reino de Nueva España, observándose en adelante lo dispuesto por las leyes recopiladas de Indias, y las declaraciones hechas en la real órden circular de 11 de Noviembre del año próximo pasado de 1787, dando cuenta de todo cuanto ocurra en la materia por este ministerio de gracia y justicia. De real órden lo participo á V. E. para su inteligencia y debido cumplimiento en la parte que le toca.
Para dar el debido cumplimiento .... mando etc.
Fuente:
Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano.
http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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