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1787
"Con motivo de lo acaecido en el matrimonio que solicitaba Doña Manuela Larreategui contraer con D. Domingo Herboso, conde de Carma, se ofrecieron varias dudas al provisor y vicario general del arzobispado de Charcas en sede vacante, acerca de la inteligencia de la pragmática sancion de 23 de Marzo de 1776, comunicada á mis dominios de América por real cédula de 7 de Abril de 1778, relativa á que los hijos de familia no contraigan esponsables ni matrimonios sin el consentimiento de sus padres, parientes ó tutores, cuyas dudas manifestó el provisor en representacion de 13 de Agosto de 1782, solicitando su declaracion, y son las dos siguientes. Primera: si los ministros eclesiásticos de Indias para autorizar los matrimonios de los títulos de Castilla, deberán asegurarse del consentimiento ó licencia de la cámara, ó si bastará que se supla aquel por otro juez ó tribunal. Segunda: si en caso de declararse por justo y racional el disenso paterno, procederán los jueces eclesiásticos llanamente á dar providencia para que se casen los hijos que se allanaren á sufrir las penas que en tales circunstancias les impone la pragmática; ó que remedio se podrá tomar con que se atienda á los santos fines que en ella me propuse, pues siendo mas en número los padres pobres (ó cuyos bienes son cortos) se les da muy poco de perder la esperanza de heredarlos. Y habiéndose visto en mi consejo pleno de las Indias, con lo que en su inteligencia espusieron mis fiscales, y consultándome sobre ello, he venido en habilitar á mis vireyes y presidentes de las respectivas audiencias de una y otra América, para que con voto consultivo de ellas procedan á conceder el permiso correspondiente á los títulos de Castilla y sus sucesores, que se hallen en sus distritos é intenten contraer matrimonio, precediendo conocimiento de las circunstancias de la persona con quien soliciten efectuarle, y de los respectivos consentimientos de padres ó parientes, como previene la referida pragmática, dando cuenta á mi consejo de cámara de Indias, con justificacion de las licencias que concedieren; y asimismo he venido en declarar, que si el título ó sucesor en él se hallare en el distrito de una audiencia, y la otra persona estuviere domiciliada en el de otra, sea privativo del virey ó presidente de aquella, la espedicion de la licencia, y el exámen de las cualidades de uno y otro contrayente; y he resuelto que declarado en el tribunal real competente por justo y racional el disenso de los padres, parientes ó demas que deban darle en su caso, sobre la licencia que han de obtener los hijos de familia para contraer matrimonio, aunque se sujeten éstos á las penas impuestas por la citada real pragmática del año de 1776, no admitan los jueces eclesiásticos sus instancias dirigidas á celebrar unos matrimonios de que se seguirán perjuicios notables á las familias ó al Estado, y que ademas se encargue á los demas ministros de la Iglesia, que pueden autorizarlos, no lo ejecuten en estos casos, por ser, como son semejantes contratos, opuestos á los fines del matrimonio y disposiciones de la Iglesia, relativas á este Sacramento, á que se han elevado aquellos contratos celebrados con todas las formalidades y solemnidades que disponen las leyes; en cuya consecuencia mando á mis vireyes, presidentes, audiencias, gobernadores y á los demas jueces y ministros de mis reinos de las Indias á quienes corresponda; y ruego y encargo á los muy reverendos arzobispos, reverendos obispos de ellos, á sus provisores y vicarios generales, y cualesquier otros jueces á quienes tocare, guarden, cumplan y ejecuten esta mi real determinacion, y la hagan guardar, cumplir y ejecutar puntualmente en la parte que á cada uno pertenezca. Fecha en el Pardo, á 8 de Marzo de 1787.-- YO EL REY.-- Por mandado del rey nuestro señor.-- Antonio Ventura de Taranco.-- Señalada con tres rúbricas. Fuente: Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República. Ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano. http://www.biblioweb.dgsca.unam.mx/dublanylozano/
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