Página principal

Conquista

Independencia

Revolución

Siglo XXI

Siglo XX

Siglo XIX

Siglo XVIII

1790-1799

1780-1789

1789

1788

1787

1786

1785

1784

1783

1782

1770-1779

1760-1769

1750-1759

1740-1749

1730-1739

1720-1729

1710-1719

1700-1709

Siglo XVII

Siglo XVI

Siglo XV

|
 |
 |
Siglo XVIII
>
1780-1789
>
1782
División de la Ciudad de México en cuarteles: Reglamento de los Alcaldes de barrio de la ciudad de México, por Don Baltasar Ladrón de Guevara; Resolución y aprobación del Reglamento, por el Virrey Don Martín Díaz de Mayorga.
6 de noviembre de 1782 y 4 de diciembre de 1782
|
|
DIVISIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN CUARTELES: REGLAMENTO DE LOS ALCALDES DE BARRIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO: CON LA INTENCIÓN DE ERRADICAR VIOLENCIAS, ROBOS Y DELINCUENCIAS, Y APROBACIÓN POR EL VIRREY
I. Reglamento de los Alcaldes de barrio de la Ciudad de México, por D. Baltasar Ladrón de Guevara
El territorio de esta nobilísima ciudad de México, sus barrios y arrabales, está sujeto a todos y cada uno de los señores alcaldes del crimen, jueces de provincia, corregidor y alcaldes ordinarios en lo civil y criminal. La división y asignación de cuarteles sólo mira a hacer más pronta y expedita la administración de justicia y a poner en orden y método el gobierno político y económico, en que consiste la observancia de las leyes y el arreglo de las costumbres: lo cual, sin duda, se conseguirá mas fácilmente dedicada la atención y vigilancia de los que tienen a su cargo la salud pública a menor parte del vecindario que extendida, sin método, al todo. Pero esto no embaraza que, aunque por causa de mayor utilidad y conveniencia se distribuya el ejercicio de la potestad y jurisdicción, encargándose particularmente cada uno de los jueces de una parte del territorio, quede indemne la jurisdicción acumulativa que, en lo general, corresponde a los empleos.
El mapa y descripción de cuarteles que a ésta acompaño manifiestan quedar dividida la ciudad, sus barrios y arrabales en ocho mayores: correspondientes a los cinco señores alcaldes que hoy componen la sala del crimen, el corregidor y dos alcaldes ordinarios que por tiempo fueren. Y los mismos ocho cuarteles subdivididos en treinta y dos menores, señalados sus términos con los colores y números que se ven en dichos documentos, para que en cada uno de ellos haya un alcalde subalterno o de barrio.
La división en treinta y dos cuarteles menores tiene dos motivos principales: uno es el indicado, de que mientras más reducido el territorio estará más a la vista y mejor asistido. El otro, que como estos alcaldes no han de tener salario, dicta la prudencia que se reparta la carga cuanto mas pueda, para que les quede tiempo de acudir a sus particulares intereses: y así será mas apetecible el cargo.
[Distribución de los ocho cuarteles mayores]
1. El primero de los cuarteles mayores estará al cuidado del alcalde de corte mas antiguo y por ese orden los otros hasta el quinto. El sexto pertenecerá al corregidor, porque en él se comprende el venticuatro de los menores hasta el puente de la Tlaxpana, en consideración a que adelante se halla el pueblo de Popotla, tenientazgo del corregimiento, y a evitar las diferencias que entre el alcalde de barrio y el teniente podría haber y se excusarán, estando ambos sujetos a un propio jefe. El séptimo mayor le ocupará el alcalde ordinario de primero voto, y el octavo el de segundo. Y el alcalde de cada uno de los cuatro cuarteles menores, que componen el mayor, reconocerá a su respectivo juez.
[Alcaldes de barrio: cargas y funciones, residencia, honorarios, uniforme y bastón y toma de posesión sin ceremonia]
2. Supuesto que nada se innova, en cuanto a la administración acumulativa de los ministros y jueces ordinarios, y que por consiguiente podrán actuar en cualquiera parte de la ciudad, siempre que el caso o la necesidad lo pida, y que tampoco hay que prevenir en orden a las obligaciones de su ministerio -porque su honor y experimentado celo y amor al real servicio nada omitirá que conduzca a que este establecimiento produzca todos los efectos a que se dirige- sólo queda que advertir que en el caso de enfermedad o falta de alguno de los alcaldes se encargará del gobierno de su cuartel otro de los señores de los mas inmediatos, y lo mismo harán los jueces de los otros tres entre sí.
3. Los cargos de alcaldes de cuartel o barrio se deben tener por cargas concejiles y de consiguiente los que se elijan no podrán excusarse, bajo la pena de 100 pesos si lo hicieren, y de destierro de la ciudad si insistieren sin justa causa, que calificará el juez del cuartel mayor. La casa de su habitación será precisamente en su cuartel, y servirán el tiempo de dos años. Pero si por su aptitud fueren reelectos sin que hayan pasado tres, quedará a su arbitrio el admitir o no.
4. Deben estar estos empleos en la clase de honoríficos, por el especial distinguido servicio que los que los obtengan harán a Dios, al Rey y a la república. Se atenderán sus pretensiones, serán preferidos en igualdad de méritos y entre ellos mismos, los que con más exactitud y esmero los hayan desempeñado. A cuyo fin, luego que concluyan su tiempo se les dará por el juez del cuartel una certificación expresiva de sus servicios.
Para que sean conocidos, estimados y respetados vestirán el uniforme de casaca y calzón azul, vuelta de manga encarnada y en medio de ella, a lo largo, un alamar de plata. Llevarán bastón, como insignia de la Real Justicia y gozarán de fuero pasivo en sus causas criminales y negocios civiles, para no estar convenidos sino ante el juez de su cuartel, con relación a la real audiencia y real sala del crimen respectivamente, exceptos los asuntos de reales rentas, y aquellos en que según las reglas del real tribunal del Consulado le toca el conocimiento.
5. En el mes de diciembre del segundo año el ministro o juez del cuartel mayor propondrá al virrey un vecino de cada uno de los cuarteles menores para el cargo de alcalde. Y si no hubiere -como suele suceder en los más retirados del centro de la ciudad- persona decente en quien pueda recaer, o porque las que haya se consideren inpedidas por enfermedad u otro embarazo, se propondrá el vecino que parezca a propósito de otro cuartel, y estará obligado a admitir bajo de las penas dichas.
6. Se dará posesión a los nombrados el día siguiente que asigne el juez antes del 1 de enero y jurarán cumplir con las obligaciones del empleo. Se prohibe enteramente que los nombrados, ni los que acaban, tengan con este motivo refrescos, banquetes, ni hagan otra demostración de gastos, por pequeña que sea, bajo de la pena de 200 pesos. Y quedarán todos los actos referidos asentados en el libro que debe haber para el efecto.
[Escribano en cada cuartel: que actuará en las causas criminales que se procedan en la zona, y alguaciles]
7. En cada uno de los cuarteles menores habrá un escribano real, que eligirá su juez, y para que no se excusen sin muy justa causa se impone, desde luego, al que lo hiciere, la privación de oficio. Si por el crecido número de los que se hallan ocupados en destinos incompatibles faltaren para alguno de los cuarteles, atenta la necesidad y urgencia, y los embarazos e inconvenientes que podrían seguirse de actuar los alcaldes con testigos de asistencia, por ahora, propondrá el juez a este superior gobierno un vecino honrado e inteligente, a efecto de que se autorice con formal nombramiento: para que hecho el juramento en forma actúe en calidad de escribano, precisamente en las causas criminales de su cuartel, rondas y demás en que intervenga el alcalde, sin que de ninguna suerte se mezcle en hacer testamentos, autorizar instrumentos de contratos ni otra cosa alguna fuera de lo expresado. E igualmente tendrá cada alcalde tres alguaciles, con nombramiento de su juez. Y el escribano y éstos llevarán por lo que trabajaren los derechos que correspondan, con arreglo al arancel.
[Objetivos y normativas sobre administración de justicia y mantenito del orden]
8. Como el primero de los objetos de los alcaldes debe ser la administración de justicia y que se eviten y castiguen los delitos gozarán, de jurisdicción criminal, pero ceñida a formar las sumarias querella de parte o de oficio (excepto los casos en que es necesario que preceda aquella) y procurando ante todo el seguro del delincuente si se coge en el hecho o va huyendo, y la constancia del hecho del delito. Y si el caso fuere digno de consideración, -como de homicidio, herida grave o semejante- sin suspender las diligencias enviará inmediatamente noticia a su juez. Perfecta la sumaria le dará cuenta con ella y los alcaides de las cárceles tendrán obligación de recibir los presos que los alcaldes les enviaren, pero no podrán mandar soltar sin orden de su juez.
9. Habiendo presos acudirán los escribanos de cuartel a la real sala del crimen los jueves y los sábados a primera hora para dar cuenta con las sumarias y su estado, esperando allí los de causas de presos de la carcel de corte los días de visita a la de los oidores, y los de pública en las casas de ayuntamiento, donde se hace. Y luego darán cuenta a sus respectivos alcaldes de lo que se hubiere ordenado, para que dispongan su pronto cumplimiento.
10. Como por lo regular el delincuente huye de la luz, es necesario que los alcaldes no aflojen en el trabajo de rondar de noche en sus cuarteles; antes si se esmeran, poniendo la mayor exactitud y tesón a fin de que se eviten no sólo los delitos, sino lo que da motivo a ellos, como son las músicas en las calles, la embriaguez y los juegos. A cuyo efecto si se hallaren que en las vinaterías, pulquerías, fondas, almuercerías, mesones, trucos y otros lugares públicos en el día, y especialmente en las noches, hay desórdenes o no se observan los bandos de la real sala y superior gobierno, promulgados tantas veces para extirpar abusos: y si se les denunciaren casas de tepachería u otras bebidas prohibidas, o de juegos de suerte y envite, procederán contra los transgresores y contra los que se encontraron con armas prohibidas, o anduvieren en horas extraordinarias de noche, si fuesen sospechosos de vagos y mal entretenidos, haciéndoles asegurar ínterin se averigua su oficio, estado y costumbres.
11. Por regla general siempre que el procedimiento no sea urgente deberán, antes de él, dar noticia a su juez y ejecutarán lo que le advirtiere. Pero en las cosas muy ligeras -como son riñas entre marido y mujer, en que no haya cosa de consideración: pleitos de palabra entre vecinos, no siendo graves, ni habiendo sangre o golpes peligrosos y en casos semejantes- procurarán componerlos y amistarlos verbalmente para excusar que en esto se ocupe la atención de los jueces principales a quienes bastará que les den noticia de lo ocurrido.
12. En atención a estar prohibida por las leyes que se hagan pesquisas generales, y que este establecimiento mira a mentener en paz y justicia a la república y no a causar disgusto, zozobras e inquietudes en los vecindarios, estarán muy advertidos de no hacer inquisiciones indeterminadas de delitos, ni de lo que pasa en las familia porque así se difaman: ni mezclase en el gobierno interior y económico de ellas. Oirán las denuncias con la mayor prudencia, atendiendo a la calidad y circunstancias de los sujetos que las hacen y de aquellos contra quienes se dirigen. Y observando si se mueven por celo del servicio de Dios o por pasión, para informar de todas las particularidades a su juez. Y si el caso lo merece, le enviarán al denunciante.
13. Pero si las diferencias, o lo que pase en las familias, que no llegue a ser formal delito, saliere al público con escándalo o mal ejemplo, o tuvieren fundada noticia de que hay en ellas algun desorden de que pueda resultar perjuicio al público, procurarán no habiendo inconveniente, amonestar muy reservadamente al cabeza de la familia, para que ponga remedio. Y si no lo hiciere, darán noticia a su juez, para que llame al interesado o tome la providencia oportuna.
14. Si en las rondas, o en el día, encontraren algún contrabando o fraude contra la real hacienda lo aprehenderán y a los delincuentes. Y con previa noticia de su juez entregarán los reos y efectos al jefe de la renta a quien toque, recogiendo recibo: y del mismo modo si hallaren dilinquiendo a algun soldado, lo asegurarán y avisarán al juez para pasarlo con su orden al cuartel militar.
15. Estarán siempre prontos a auxiliar, por si y con sus alguaciles, a los alcaldes de otros cuarteles. Y si lo necesitaren de tropa para lo que ocurra en el suyo y no admite la demora de avisar al juez principal, lo pedirán a la más inmediata, en el concepto de que están obligados y prevenidos los jefes militares, a quienes toca, a impartirlo a las justicias.
16. Se esmerarán en proteger y facilitar en cuanto puedan a los interventores recaudadores del ramo real de tributos el ejercicio de sus cargos, dándoles las noticias que necesiten y en auxiliar a los comisarios de él, en caso necesario, para las aprehensiones de los renuentes, sin permitir que la plebe los insulte de palabra y obra, como lo hace con frecuencia. Y si llegare a su noticia que dichos dependientes faltan a la obligación de sus cargos, y causan algunas extorsiones en el modo de recaudar, con noticia del juez del cuartel, la darán al del ramo para que ponga remedio.
[Tareas de contenido político: censos de población y de edificios]
17. Como este importantísimo establecimiento no es sólo para facilitar la administración de la justicia, a que miran las reglas anteriores, sino también a los fines de gobierno político, los primeros alcaldes de cuartel o barrio dispondrán, luego que tomen posesión, cada uno para el suyo, un libro de a folio en que asentarán, con separación de calles, todas las que componen su cuartel, con arreglo al plano y su descripción: dejando para cada una en blanco las que les parezcan bastantes. Asentarán las calles que hay en ellos por sus números, a cuyo fin se renovarán los que estuvieren borrados en las puertas y los rótulos que faltan en algunas esquinas de los nombres de las calles. Anotarán las casas en que haya obradores o cuyas accesorias sean de comercio, trato u oficio, y las que sirven de mesones, fondas o figones. Estos libros pasarán a sus sucesores y acabados se formarán otros.
18. Hecho esto harán los primeros un padrón exacto de la familia o familias que vivan en cada casa, de eclesiásticos o seculares de cualquiera esfera que sean, sin reserva de edad ni sexo, expresándose los nombres de mujeres e hijos y sirvientes, su estado y calidad, y la ocupación u oficio del dueño y sus hijos o familiares: de que deberán dar razón fiel y exacta las cabezas de familia. Cuando muera alguna de ellas lo avisarán al alcalde, para que tome razón en el libro; y los dueños o mayordomos de los mesones enviarán todas las mañanas al alcalde una lista de los pasajeros o huéspedes, refiriendo sus nombres, compañeros o familia, de dónde vienen y a dónde van, o si han de permanecer algunos días y en el que se van.
[Que en el centro y casco de la ciudad no habiten los indios, salvo los artesanos y los que tienen tiendas]
19. Conforme a lo dispuesto por las leyes, y repetidamente mandado por este superior gobierno, harán los alcaldes que los indios que estuvieren habitando en el centro y casco de la ciudad salgan de ella y se avecinden en los pueblos y barrios de las dos parcialidades de San Juan y Santiago Tlatelolco. Sin que por esto se les prohiba que vengan a ella a trabajar en sus ocupaciones y oficios o a vender sus frutos desde las cinco de la mañana hasta la oración de la noche, en que deben haberse retirado a sus casas.
Pero de esta regla se exceptúan los indios que fueren maestros examinados en alguna arte y tuvieren tienda u obrador público, que podrán vivir en ella, e igualmente los aprendices que estuvieren a cargo de dichos maestros, hasta la edad de quince años.
Aunque no se comprenden en estos cuarteles, los pueblos y barrios de indios de dichas parcialidades -en que hay gobernadores, alcaldes y regidores y están fuera de los canales- pero sí los barrios de ellas, que están dentro en que habitan también gentes de otras calidades. Por lo que no sólo estos sino los indios deben empadronarse y estar al cuidado de los alcaldes de cuartel, sin que por esto embaracen los oficios y facultades, que peculiarmente tocan a los oficiales de república y sus gobernadores, ni se mezclen en sus elecciones. Pero impedirán, con especial cuidado, los perjuicios que suelen causarse a los indios, dando noticia de lo que importe a su beneficio al ministro juez asesor del Juzgado de Naturales.
[Sobre cambio de residencia del vecindario]
20. La cabeza de cualquier familia o individuos de ellas que se muden a otra casa o cuartel avisará al alcalde a cual va a habitar. Y haciéndolo a otro cuartel se presentará a su alcalde, dándole las razones prevenidas, bajo la pena de diez pesos. Y si no los tuvieren, de seis dias de carcel. Y se encarga a los eclesiásticos no omitan esta formalidad a que están obligados en calidad de vecinos y miembros de la república. Ambos alcaldes tomarán razón en las respectivas partidas de sus miembros, y mensualmente se comunicarán por escrito, mutuamente, la noticia de los que se han mudado de unos a otros.
21. Los sirvientes de las casas asalariados cuando se despidan deberán pedir papel del amo, de que lo hacen con su noticia, y éstos no se lo podrán negar sin justa causa, ni recibirlos otro amo aunque sea del mismo cuartel, sin esa circunstancia. Y se dará noticia al alcalde, quien calificará el motivo (en caso de negarse el papel), y siendo bastante, tomará providencia.
[Que existan en cada cuartel médicos, farmacias y escuelas]
22. El cargo de estos alcaldes es, en realidad, el de padres políticos de la porción de pueblo que se las encomienda, y sus oficios deben corresponder a este meritorio carácter. Es muy propio de él que cada uno procure que viva y haya en su cuartel algún médico, cirujano, barbero, partera y botica, a que no se duda que concurra con sus providencias el Real Tribunal del Protomedicato.
Encargarán los alcaldes que cuando haya algun enfermo tan pobre que no pueda curarse en su casa, les den aviso: por ser tal la infundada preocupación de la plebe de que van a morirse a los hospitales que eligen quedar sepultados en su miseria, sin el auxilio espiritual y corporal que tienen en ellos. Y en ese caso providenciarán que se lleven con la comodidad posible, si pudieren moverse sin riesgo.
23. Solicitarán igualmente que haya escuela y Amiga para la enseñanza de niños y niñas, con maestros virtuosos y aptos, informándose del aprovechamiento. Y si los padres -como sucede regularmente en la plebe- fueren tan indolentes que no cuiden de enviarlos, les amonestarán y apercibirán una y otra vez. Y si no bastare, darán cuenta a su juez, y lo mismo harán si no trataren los padres de poner a sus hijos a oficio o dárles destino en edad competente.
[Atención a los huérfanos, viudas y pobres]
24. Si supieren que algunos niños quedan huérfanos por muerte de sus padres, o de los que los sustentaban, si fueren aún tiernos o mujeres, solicitarán que se recojan por las personas piadosas de su cuartel y poner en oficio a los varones que tuvieren edad. E igualmente recomendarán a las doncellas y viudas honestas y pobres que no puedan trabajar por sus enfermedades o no les baste lo que ganen para su necesaria manutención: a efecto de que se les faciliten limosnas, costuras e hilados, sin obligar para esto a ningún vecino.
[Atención a la promoción laboral, evitando la mendicidad y persiguiendo la embriaguez]
25. Al mismo fin de desterrar la miseria y desnudez de los que habitan su cuartel, en cuanto sea posible, discurrirán y promoverán los medios de aumentar y fomentar la industria y las artes en los hombres, y que las mujeres se dediquen al torno o a tejer, facilitándoles materiales y salida de sus hilados y tejidos.
26. Empeñarán los alcaldes todas sus fuerzas para que en sus cuarteles no haya holgazanes, que los que tienen oficio lo ejerciten, sin intermisión voluntaria, cortando el abuso de no trabajar los lunes. Y así no habrá escasez de oficiales que se experimente en los gremios.
27. Harán conducir al Hospicio de Pobres a los que lo sean y estén impedidos para trabajar, no teniendo quien los sustente y evite su mendicidad. Y a los sanos que no tengan oficio u ocupación les notificarán, con un término breve, que elijan alguna de las muchas que hay y no es necesario aprenderlas, o se acomodan a servir con amo conocido; apercibiéndoles que, de no hacerlo, se les tratará como a tales holgazanes hombres perniciosos a la república y se remitirán a servir a su Majestad en los presidios.
Por cuyos medios y el de perseguir con rigor la embriaguez y los juegos, exhortando con frecuencia a las gentes de la ínfima plebe a que hagan buen uso de lo que ganan, se evitará su vergonzosa desnudez y la de sus mujeres e hijos, y se quitará de la vista el horroroso espectáculo de tantos hombres y mujeres cubiertos de inmundicia -especialmente en las inmediaciones de las tabernas y pulquerías, y en los días mas solemnes, que deben santificarse.
[Sobre alumbrado, empedrado de calles y recogida de basuras]
28. Cuidarán los alcaldes de que las calles de sus cuarteles tengan buen estado los enlozados y empedrados. Y cuando en algunas no lo estén, enviarán noticia al regidor a quien toque dar providencia. E igualmente celarán que cada vecino haga por las mañanas barrer y regar su pertenencia, y que no se arrojen las basuras y excrementos en medio de las calles, ni se embarace con ellas la corriente de la algua de los caños y que se ejecuten los bandos de este Superior Gobierno o Junta de Policía publicados, y que se publicarán, sobre esto y los alumbrados por las noches.
[Colaboración con otras autoridades y limitaciones de las funciones de los alcaldes de barrio]
29. A excepción de este cuidado no se mezclarán los alcaldes de cuartel en la tasa y calificación de pan y mantenimientos, ni en lo demás que pertenezca a las facultades y funciones de los regidores, jueces de policía y fieles ejecutores, pero sí les coadyuvarán y auxiliarán en todo lo que necesiten. Y cuando adviertan que se abusa y el público es engañado o perjudicado, les darán secreto aviso comunicándolo antes al juez del cuartel.
30. Finalmente observarán por regla general que siempre que ocurra alguna novedad extraordinaria en cualquier materia que sea la han de participar al ministro o juez de cuartel: que sin su previa noticia y aprobación, no siendo el caso urgente, no han de dar providencias que puedan tener resultas de consideración. Y en cada mes le han de instruir e informar de todo cuanto hubiese acaecido en el cuartel digno de su noticia para que pueda dar razón de ello por escrito, si le pareciere, y les provenga lo que estime conveniente para el mejor gobierno del cuartel.
II. Resolución y aprobación del reglamento de alcaldes de barrio por el virrey D. Martín de Mayorga
México, 4 de diciembre. 1782
Apruebo en todas sus partes el plan de la división de cuarteles, mapa y ordenanzas para los Alcaldes de Barrio en esta capital, presentado por el Sr. D. Baltasar Ladrón de Guevara. Consiguiente a esta mi superior resolución declaro quedar esta capital y sus barrios dividida en ocho cuarteles principales y cada uno en cuatro menores, que hacen el número de treinta y dos con los territorios y bajo de los límites que manifiesta el mapa: cuyos ejemplares se agregarán a los de esta ordenanza y en los mismos términos que explica la Descripción referida, distribuídos los mayores por su orden entre los cinco ministros que componen la real sala del crimen, el corregidor y los dos alcaldes ordinarios sin perjuicio de las facultades y jurisdicción acumulativa que tienen para rondar, actuar, conocer y proceder en cualquiera parte de la ciudad y sus barrios, siempre que la necesidad y ocurrencias lo pidan, ni de la que goza el alcalde provincial o juez de la Acordada, conforme a la última real cédula que explica sus facultades.
Declaro, igualmente, que en caso de muerte, ausencia o impedimento de alguno de los ministros deberá quedar, como está prevenido, el cuartel mayor de su cargo el de otro de los mismos señores. Lo propio se observará entre los tres jueces ordinarios y el de unos u otros al del alguacil mayor de corte o quien en su lugar sirva el empleo, según se estime conveniente. Y continuará en la obligación que tiene de rondar en cualquiera de los cuarteles y especialmente en los que los ministros le prevengan.
Mando que desde el primer día del año próximo de 1783 en cada uno de los cuarteles menores haya un alcalde que se denomine de Cuartel y reconozcan al ministro o juez del mayor a que toquen.
Y en el supuesto de que se propondrán para estos importantes cargos, sujetos de la decencia, probidad, aptitud y prudencia que conviene, tendrán el uniforme, jurisdicción y facultades que les doy y confiero en bastante forma específicas en el reglamento propuesto, que tengo aprobado: y ordeno, en consecuencia, que todos sus artículos se observen, guarden, cumplan y ejecuten precisa e inviolablemente; y que todos los vecinos, estantes y habitantes en esta ciudad reconozcan y obedezcan a respectivos alcaldes, y traten a los demás con la veneración debida a sus recomendables empleos.
Fuente: Francisco de Solano (ed.). Normas y leyes de la ciudad hispanoamericana, 1492-1600. Consejo Superior de Investigaciones Científicas/Centro de Estudios Históricos, Madrid, 1996, tomo II, pp. 223-233.
|
|
 |
|