1720
Decreto del Real Consejo de Indias sobre que se observen las leyes cuanto a no conceder a naturales del Perú y Nueva España plazas en las Audiencias, ni licencias para casarse con naturales de la misma tierra.
31 de marzo de 1720


Habiéndome informado de los graves perjuicios que ocasionan la dispensación de las leyes que prohiben el que los naturales de las provincias del Perú y Nueva España, donde hay tribunales, se concedan plazas de la administración de justicia en ellas y licencias para casarse con naturales de la misma tierra, he resuelto que lo que sobre uno y otro punto se previene en las leyes que hablan de ello, se observe en adelante, inviolablemente para obviar los inconvenientes que resultan de la derogación e inobservancia de ellas.

Tendráse entendido en el Consejo de Indias para su cumplimiento.

En Madrid, a 31 de marzo de 1720.

Fuente: Cedulario americano del siglo XVIII: colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias; edición, estudio y comentarios por Antonio Muro Orejón, volúmen 2: Cédulas de Felipe V (1700-1724), Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1956-1969, pp. 572-573.