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1720-1729
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1720
Decreto del Real Consejo de Indias sobre que se observen las leyes cuanto a no conceder a naturales del Perú y Nueva España plazas en las Audiencias, ni licencias para casarse con naturales de la misma tierra.
31 de marzo de 1720
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Habiéndome informado de los graves perjuicios que ocasionan la dispensación de las leyes que prohiben el que los naturales de las provincias del Perú y Nueva España, donde hay tribunales, se concedan plazas de la administración de justicia en ellas y licencias para casarse con naturales de la misma tierra, he resuelto que lo que sobre uno y otro punto se previene en las leyes que hablan de ello, se observe en adelante, inviolablemente para obviar los inconvenientes que resultan de la derogación e inobservancia de ellas.
Tendráse entendido en el Consejo de Indias para su cumplimiento.
En Madrid, a 31 de marzo de 1720.
Fuente: Cedulario americano del siglo XVIII: colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias; edición, estudio y comentarios por Antonio Muro Orejón, volúmen 2: Cédulas de Felipe V (1700-1724), Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1956-1969, pp. 572-573.
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