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1710
Para que los gobernadores y justicias del Perú y la Nueva España, no consientan que con los esclavos ejecuten sus dueños excesos, ni crueldades, ni que los esclavos anden desnudos.
19 de abril de 1710
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El Rey
Por cuanto me hallo enterado de los rigurosos castigos que ejecutan con los esclavos negros de las Indias algunos de sus amos, aun por muy leves faltas, con ajenas operaciones de católicos, no obstante ser los más de ellos cristianos, y que este rigor se practica con más frecuencia en los lugares marítimos, islas, puertos y costas de Tierra firme, con el escandaloso abuso de enviar a los negros y mulatos a ganar el jornal, saliendo al público, las más de ellos desnudos con notable escándalo, pasando a cometer muchos pecados mortales por llevar a sus amos la porción que es costumbre; y conviniendo al servicio de Dios y mío atajar semejantes excesos, ordeno y mando a los Gobernadores y justicias de los puertos y costas de las provincias del Perú y la Nueva España, y a los demás en cuyas jurisdicciones se experimenten estos desórdenes, que en adelante no consientan se ejecute con los esclavos negros exceso, ni crueldad ponderable, y que en los casos que se ofrecieren y tuvieren noticia, se valgan de los prudentes temperamentos y resoluciones que parecieren más convenientes a evitar este daño, conteniendo a sus amos con las competentes conminaciones, de forma que por las providencias que cerca de esto diesen no dejen de continuar los referidos esclavos en la debida servidumbre a sus dueños, ni que tomen alientos para las fugas que acostumbran ejecutar, que dimanan muchas veces del imprudente rigor del castigo, y que probado que sea el exceso de éste en el esclavo, puedan los referidos Gobernadores y justicias precisar a sus amos a que les vendan, como el que vistan las esclavas modesta y recatadamente, sin permitir que en su territorio anden con la desnudez y deshonestidad que se tiene entendido y que halladas que sean en las calles las reduzcan a las casas de sus dueños, hasta que éstos hayan ejecutado lo referido, sobre cuyo punto les encargo sus conciencias; y ruego y encargo a los Arzobispos y Obispos de dichas provincias, que cada uno en su jurisdicción, concurran por su parte (como padres y prelados) de aquella cristiandad a hacer las exhortaciones que más convengan para evitar semejantes escándalos y los pecados que se originan de ellos, uniéndose a este fin con los dichos Gobernadores y justicias para la más puntual observancia de esta determinación.
Fecha en Madrid, a diez y nueve de abril de mil setecientos y diez.
Yo el Rey.
Por mandado del Rey nuestro señor.
Don Bernardo Tinagero de la Escalera.
Fuente: Cedulario americano del siglo XVIII: colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias; edición, estudio y comentarios por Antonio Muro Orejón, volúmen 2: Cédulas de Felipe V (1700-1724), Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1956-1969, pp. 306-308
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