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1702
Disposición de la Reina para que en Nueva España y el Perú se execute rigurosamente la prohibición de comercio entre uno y otro reino, debajo de las penas que se expresan.
18 de julio de 1702
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Para que en Nueva España y el Perú, se execute rigurosamente la prohibición de comercio entre uno y otro reino, debajo de las penas que se expresan.
18 de julio de 1702
El Rey y la Reina Gobernadora
Por cuanto sin embargo de estar prohibido por cédulas y leyes de la Recopilación de Indias, convenientes a mi servicio, bien y utilidad de la causa pública, el comercio y tráfico entre ambos reinos del Perú y Nueva España, se ha entendido que se continúa con gran desorden la frecuencia de este comercio introduciéndose ropas de China y Castilla por las costas del Sur: Visto y considerado en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo y pidió mi Fiscal de él, ha parecido dar la presente, la cual mando a mis Virreyes del Perú y Nueva España, y otros cualesquier ministros míos, jueces y justicias de ambos Reinos, se guarde, cumpla y ejecute rigurosamente la prohibición establecida por las dichas leyes, sin permitir cosa en contrario, con ninguna causa, ni pretexto, y que demás de la pena impuesta para la ley 69 del libro noveno título 35 de la Recopilación de Indias, a las personas comprendidas en este comercio, de perdimiento de ropas y bajeles, destierro perpetuo de las Indias, y privación del oficio que de mí hubieren, sean condenados los infractores en la pena del perdimiento de todos los bienes de los principales cómplices, auxiliantes o compañeros y de compañía, expresa o simulada, bien que no se ha de incluir en esta prohibición los vinos de Guatemala y el tráfico de ellos, y mando que esta cédula se publique en ambos reinos del Perú y Nueva España, y especialmente en la provincia de Guatemala, y se envíe testimonio de ello al Consejo.
Fecha en Madrid, a 18 de julio de 1702.
Yo la Reina.
Por mandado de Su Majestad.
Don Manuel de Aperregui.
Señalado del Consejo.
Igual para el Presidente de Guatemala.
Fuente: Cedulario americano del siglo XVIII: colección de disposiciones legales indianas desde 1680 a 1800, contenidas en los Cedularios del Archivo General de Indias; edición, estudio y comentarios por Antonio Muro Orejón, volúmen 2: Cédulas de Felipe V (1700-1724), Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla, Sevilla, 1956-1969, pp. 64.
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