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1660 El Rey. Presidente y Oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de México de la Nueva España. En uno de los capítulos de la carta que me escribió Don Luis Tello, abogado de los naturales de la provincia de Yucatán, en 13 de febrero de 1659, refiere que de algunos años a esta parte han dado mis Gobernadores de la dicha provincia en hacer caciques mestizos que demás de lo perjudicial que son y gravosos a los indios en estos oficios, por muchas cédulas Reales tengo mandado no asistan ni vivan en los pueblos por lo molesto y crueles que son con los indios, y supuesto que se les prohibe no teniendo mando por el daño que de ellos reciben los indios, con gran mayor fuerza les harán teniéndole, y por esta causa se les debe prohibir el que sean caciques y que mis pueblos están perdidos y son los que más apetecen por ser grandes actualmente, y que hay caciques mestizos en el pueblo de Teabo Tikul y Mam y que a mis oficiales Reales no se les da traslado cuando se quita o pone algún cacique por mi Gobernador de la dicha provincia con que no tiene lugar de replicar aunque sienten este daño por lo mal que los tratan los dichos Gobernadores cuando defienden mi Real Hacienda prendiéndoles y secretándoles sus bienes, convendría mucho a mi servicio y bien de aquella provincia el que se prohiba totalmente el que en ella haya caciques mestizos y que todos sean indios, y que los dichos mis Gobernadores no quiten de aquí adelante ningún cacique sin dar traslado primero a mis oficiales Reales y a los encomenderos porque cuando no acuden con puntualidad con los repartimientos del Gobernador y una carta de cualquiera de sus jueces comerciadores se quitan y ponen a su voluntad dejando un pueblo perdido por sus particulares fines y que de estos pueblos que quedan referidos de otros míos se deben gruesas cantidades de rezagos a mi Real Hacienda, porque estos mestizos tienen endrogados los pueblos, y aunque en ellos suelen cobrar dos tributos por uno de la mayor parte de los maseguales sin embargo son tan grandes los gastos de ellos así para el sustento de sus casas y familias como para regalar a mi Gobernador y a quien los conserva que sin embargo no se vence nada antes cada día hay más empeños y sin recurso de su cobranza, y obligados a los rezagos los miserables maseguales que los tienen más que pagados, y convendrá que yo ordene lo que en esto se ha de hacer, porque los indios no lo paguen pues no lo deben sino los mismos caciques y que el título del oficio que sirve se le dió con cargo de defender mi Real Hacienda de balde, en cuya conformidad le ha servido desde el año de 1644 y aunque algunas veces ha sido despojado de él no ha dejado de defender mi Real Hacienda como era notorio a mis oficiales Reales. Y habiéndose visto por los de mi Consejo Real de las Indias con lo que sobre ello pidió mi fiscal, como quiera que lo que toca al exceso que en esto han cometido mis Gobernadores de Yucatán, lo he mandado cometer a su residencia, para que en lo venidero se aplique el remedio de que se necesita, os mando que conforme a las órdenes y cédulas que hubiese en esta razón proveáis lo más conveniente a mi servicio. |