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1545
Real provisión de Carlos I para que sin embargo de lo resuelto por las nuevas leyes se encomienden los indios beneméritos.
20 de octubre de 1545
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Don Carlos, etc., a vos el Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería Real de la Nueva España. Sepades que nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y Provisión Real, firmada por mí, el Rey, y sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro Consejo de las Indias, su tenor de la cual es ésta que se sigue :
Por cuanto en las nuevas Leyes y Ordenanzas que por nos fueron hechas en la ciudad de Barcelona a 20 días de noviembre del año pasado de 1542 para el buen gobierno de las Indias y buen tratamiento de los naturales dellas, hay un capítulo del tenor siguiente: y ahora por algunas buenas consideraciones que para ello habemos tenido, y porque nuestra voluntad es que los que nos han servido y sirven en las dichas nuestras Indias, sean aprovechados en ellas y tengan con qué se sustentar, y también vistas las suplicaciones que de la dicha ley suso incorporada se han interpuesto por muchas de las provincias e islas de las dichas nuestras Indias, habemos acordado de revocar la dicha ley y dar sobre ello esta mi Provisión en la dicha razón, por la cual revocamos y damos por ninguna y de ningún valor y efecto el dicho capítulo y ley suso incorporada, y reducímoslo todo en el punto y estado que estaba antes y al tiempo que la dicha ley se hiciese, y mandamos a los del nuestro Consejo y a los nuestros Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias y Chancillerías Reales que en las dichas nuestras Indias residen, y a otras cualesquier nuestras justicias dellas que guarden y cumplan esta nuestra carta y lo en ella contenido y contra el tenor y forma della no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en manera alguna.
Y porque lo suso dicho sea público y notorio, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada públicamente por pregonero y ante escribano público en las ciudades y villas de las dichas nuestras Indias donde residieren las dichas nuestras Audiencias Reales y en las otras partes donde conveniere.
Fuente: Richard Konetzke. Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810. Volumen I (1493-1592). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1953, pp. 236-237.
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