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1541
Real provisión de Carlos I para que no se echen los indios a las minas.
26 de julio de 1541
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Don Carlos, etc. A vos el Licenciado Vaca de Castro del nuestro Consejo, caballero de la Orden de Santiago. Sepades que estando como está por nos prohibido, especialmente por una provisión fecha en Granada a 17 días del mes de noviembre de 1526 años, la cual mandamos incorporar y se incorporó en las capitulaciones que con el marqués don Francisco Pizarro mandamos tomar sobre el descubrimiento y conquista de la provincia del Perú llamada la Nueva Castilla y con el adelantado don Diego de Almagro, ya difunto, sobre la conquista y descubrimiento de la provincia de Toledo que ninguna ni algunas personas capitanes ni otras gentes pudiesen apremiar ni compeler a indio alguno que fuese a las minas de oro ni otros metales, so pena de perdimiento de sus oficios y bienes para nuestra cámara y fisco, somos informados que contra el tenor y forma de la dicha provisión en esa dicha provincia de la Nueva Castilla diz que algunas personas han echado y echan indios a las minas, lo cual allende de ser gran estorbo para su conversión a nuestra santa fe católica es en diminución de sus vidas por el gran trabajo que en las dichas minas reciben, y queriendo proveer en ello de manera que los indios de las dichas provincias, siendo como son libres, sean tratados como tales y no como esclavos, y teniendo como tenemos obligación a la conservación de sus vidas y buen tratamiento, para que con más voluntad reciban la doctrina cristiana y vengan a conocimiento de nuestra santa fe católica, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razón, y nos tuvímoslo por bien, por la cual prohibimos y mandamos que agora ni aquí adelante ningunas ni algunas personas que en esas provincias residieren, direte ni indiretemente sean osados de echar ni echen a las minas a sacar oro ni plata indios algunos de los que tuvieren encomendados ni en otra manera, y si alguno lo hiciere, haya perdido y pierda por ello los indios que tuviere encomendados y más la mitad de todos sus bienes para nuestra cámara y fisco, y mandamos a vos el dicho licenciado Vaca de Castro que constándoos que alguna o algunas personas echan a las dichas minas después que esta nuestra carta fuere pregonada, indios algunos, ejecutéis en ellos y en sus bienes la dicha pena, y porque podría ser que algunos indios de su voluntad quisiesen ir a las dichas minas a trabajar en ellas para ayuda a pagar el tributo que les está tasado, en tal caso, queriendo los dichos indios de su voluntad y sin premia ni fuerza alguna andar en las dichas minas, permitimos que lo puedan hacer y vos lo ordenaréis de manera que no haya fraude, ni los indios reciban agravio so color que digan que van de su voluntad, y haréis pregonar esta nuestra provisión así en las ciudades de los Reyes y el Cuzco como en los otros pueblos que estuvieren poblados de españoles en esas provincias por pregonero y ante escribano público, porque venga a noticia de todos y ninguno dello pueda pretender ignorancia, e informaros heis quienes y cuales personas contra lo contenido en la dicha nuestra provisión de que suso se hace mención, han echado indios a las minas, y a los que en ello halláredes culpados, castigarlos heis conforme a justicia y ejecutando en ellos las penas contenidas en la dicha nuestra provisión.
Fuente: Richard Konetzke. Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810. Volumen I (1493-1592). Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1953, pp. 201-202.
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