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1497 Otorga don Cristóbal Colón, Almirante del mar Océano e Visorey e Gobernador de las islas e tierra firme de las Indias, estante que agora estó a la sasón en esta cibdad de Sebilla, en la collación de Santa María la Blanca por sí e en nombre e en bos de Don Diego e de Don Fernando Colón, sus fijos ligítimos, e así como su tutor e curador qu'es de sus personas e bienes de fuero e de derecho, que da su poder conplido por sí en los dichos nombres de los dichos sus fijos a Girónimo de Agüero, ayo de los dichos sus fijos, mostrador d'esta presente carta de poder, especialmente para que por mí e en nombre de los dichos sus fijos pueda demandar e recabdar e recabdar e rescebir e aver e cobrar de todas e cualesquier personas que sean e con derecho deva, e de sus bienes todos los maravedís e doblas e mercaderías e otras cosas cualesquier que le devan e están obligados a dar e pagar así a él como a los dichos sus fijos así por recabdos públicos o alvaláes o cédulas de cambio o cartas o en otra cualquier manera o por cualquier rasón o cabsa que sea, como de cualquier ración o raciones o quitación o quitaciones que los dichos sus fijos tienen oy día o tovieren de aquí adelante del Rey e de la Reina, nuestros Señores, como en otra cualquier manera o por cualquier rasón que sea, e asimismo para que pueda[n] en nombre de los dichos sus fijos sacar e saque de los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, o de los sus contadores mayores cualquier o cualesquier librança e libranças de las dichas ración o raciones o quitación o quitaciones que les fueren libradas en cualquier o cualesquier persona o personas a las pagar, e asimismo requerir con la tal librança o libranças a la tal persona o personas a quien vinieren nombradas a las pagar que las acebten e cumplan en todo y para todo, segund que en ella se contiene, e Sus Altezas o los dichos sus contadores mayores lo enbíen por ellas a mandar e que lo pueda todo e cada una cosa e parte d'ello rescebir e resciba en sí e pueda dar e otorgar d'ello o de cualquier cosa o parte d'ello su carta o cartas, alvalá o alvaláes de pago con cualesquier víncolos e firmesas e sertificaciones, las cuales valan e sean firmes, e asimismo para que pueda[n] por él e en nombre de los dichos sus fijos rescebir e resciba en sí toda e cualquier merced o mercedes que los dichos Rey e Reina, nuestros Señores, ayan fecho o quieran faser así a él como a los dichos sus fijos, de cualquier o cualesquier bienes raises e muebles o maravedís o juros o otras cosas cualesquier, e así fecha la dicha merced o mercedes a él o a los dichos sus fijos, si necesario fuere, entrar e tomar e aprehender, e entre e tome e aprehenda la thenencia e posesión d'ellos o de cualquier parte d'ellos, e lo pedir e pida por fe e testimonio a cualquier escrivano o notario público que se y acaesciere, e faser e faga cerca d'ello por él e en nombre de los dichos sus fijos todos los abtos e deligencias al caso convinientes e pertenescientes qu'él faría e faser podría por sí e en nombre de los dichos sus fijos presente seyendo, aunque sean tales. |